REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTE: NORIS TERESA BELTRAN
EXPEDIENTE Nº: C-24.762 - DIVORCIO 185-A
En fecha 29 de noviembre del año 2.004, la ciudadana NORIS TERESA BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.516.120, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA ELENA CELIS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 45.818 y de este domicilio, manifestó ante este Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge, ciudadano EMILIO SEGUNDO GARCIA MORILLO, titular de la cédula de identidad No. V-7.000.785 y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 30 de noviembre de 2004, se emplazó al ciudadano EMILIO SEGUNDO GARCIA MORILLO y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 01 de marzo de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 16 de marzo de 2005 presentó informe donde manifiesta que por cuanto aún no consta en autos la citación del ciudadano EMILIO SEGUNDO GARCIA MORILLO, una vez que conste en autos la misma se proceda a librarle nuevamente notificación, a los fines legales consiguientes. En fecha 12 de mayo de 2005, los ciudadanos NORIS TERESA BELTRAN y EMILIO SEGUNDO GARCIA MORILLO, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana antes identificada. En fecha 17 de junio de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público se dio nuevamente por notificada y en esa misma fecha presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NORIS TERESA BELTRAN y EMILIO SEGUNDO GARCIA MORILLO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 18 de diciembre de 1.993, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a la niña EMILY ROSSIEL, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre suministrará por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha podido y podrá visitar a su hija, los fines de semana, vacaciones, siempre y cuando no interfiera en el cumplimiento de sus actividades escolares, deportivas y de descanso.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 29 días del mes de junio del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Morela Sereno Montoya.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-24.762.-
MPV/ib.-
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