TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3


Valencia, 28 de junio de 2005
Años: 195º y 146º


Visto el escrito que forma a los folios uno (01) y dos (02) del presente expediente, presentado por el ciudadano JUAN ALBERTO AREVALO MOO, actuando en su carácter de padre y representante legal de la adolescente RASHELL JUADALY AREVALO DIAZ, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH SOTO RIVERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.942, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para que su hija adquiera en compra un inmueble, propiedad de los ciudadanos KELVIN JOSE CARRASQUERO MENDEZ y ANA ISABEL CONTRERAS DE CARRASQUERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.712.256 y V-9.205.645 respectivamente, dicho inmueble esta constituido por un apartamento distinguido con el número y letra dos raya C (N° 2-C) situado en el segundo (2°) piso del Edificio denominado Araguaney del CONJUNTO RESIDENCIAL PIEDRA PINTADA, ubicado en el Sector Mañongo, en jurisdicción del Municipio Naguanagua, del Distrito Valencia del Estado Carabobo, tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92 Mts2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Apartamento 2-D; ESTE: Fachada Este del Edificio, y por el OESTE: Apartamento 2-B; le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con trescientas veinticinco cienmilésimas por ciento (0,00325%) sobre los derechos y cargas derivados de la Comunidad de Propietarios y un puesto de estacionamiento distinguido con el número y letra dos raya C (2-C); de acuerdo con el documento de condominio, tal como se evidencia del documento debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno Primer Circuito del Distrito Valencia (hoy Municipio Valencia) del Estado Carabobo, en fecha 01 de noviembre de 1.991, anotado bajo el Nº 6, folios 1 al 3, Pto. 1°, tomo 15, de los libros autenticados ante esa Oficina.- El inmueble objeto de esta compra se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- El precio compra del referido inmueble será la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo).- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el expediente y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA al ciudadano JUAN ALBERTO AREVALO MOO, para que en su carácter de padre represente a su hija, la adolescente RASHELL JUADALY AREVALO DIAZ, en la adquisición del inmueble antes descrito.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO


Se cumplió lo ordenado.



Exp. Nº S-5.288.-
MPV/ib.-