REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: NANCY EUGENIA SANDOVAL UZCATEGUI

RAUL DAVID SANCHEZ HERRERA


EXPEDIENTE Nº: C-22.597 - DIVORCIO 185-A


En fecha 03 de agosto del año 2.004, los ciudadanos NANCY EUGENIA SANDOVAL UZCATEGUI y RAUL DAVID SANCHEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.692.235 y V-8.454.842 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada LUIMERWY SILVA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 98.656, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 23 de septiembre de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 20 de diciembre de 2004 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 26 de enero de 2005 presentó informe donde manifiesta que por cuanto aún los solicitantes no han comparecido a ratificar la solicitud de divorcio se abstiene de emitir opinión. En fecha 21 de febrero de 2005, los solicitantes NANCY EUGENIA SANDOVAL UZCATEGUI y RAUL DAVID SANCHEZ HERRERA, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 06 de junio de 2005 se notificó nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 15 de junio de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NANCY EUGENIA SANDOVAL UZCATEGUI y RAUL DAVID SANCHEZ HERRERA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 11 de enero de 1.988, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Falcón (hoy Municipio Autónomo Falcón) del Estado Cojedes.
En cuanto al adolescente ANDRES DAVID, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales y en la actualidad se compromete a suministrar por este concepto la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, desde la separación de hecho no ha habido limitación alguna para con el padre y en la actualidad el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, el año nuevo, carnaval, la semana santa y vacaciones quedará a elección del adolescente con cual de los padres desea pasar dicho tiempo, ya que tiene la suficiente capacidad de decisión al respecto.-
No se demostró la existencia de bienes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 28 días del mes de junio del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,

Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Morela Sereno Montoya.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:47 de la mañana.
La Secretaria,



Exp. Nº C-22.597.-
MPV/ib.-