TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º

Vista la demanda de divorcio que antecede y los recaudos acompañados, presentados por la ciudadana ROSEDNELL ROSARIO PERDOMO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.354.059, debidamente asistida por la abogada NANCY VARGAS, con Inpreabogado Nº 11.150, de este domicilio, y por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no ser contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres y está fundada en una de las causales de Divorcio establecidas en el Código Civil, como lo requiere el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes. Fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, emplácese a las partes, para que comparezcan personalmente a las 11:00 a.m., para el primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día de despacho siguiente (pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después que conste en autos la citación del demandado, ciudadano OSCAR GONZALO ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.985.265, de este domicilio, realizado dicho acto sin haber conciliación, las partes quedan emplazadas para que comparezcan personalmente para el segundo acto conciliatorio que tendrá lugar el día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos, a la misma hora lugar y forma, contados a partir de la celebración del primer acto conciliatorio. Si no hubiere reconciliación y el actor insistiere de la demanda, quedaran emplazadas para que comparezcan el quinto (5º) día de despacho siguiente a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se previene a la parte demandada que en la oportunidad de dar contestación deberá referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconoce como ciertos o los rechaza, pudiendo admitirlos con variantes o rectificaciones aquellos que la Ley permita y que si en la contestación al fondo de la demanda no se refiere a los hechos conforme se establece, el Juez podrá tenerlos como ciertos, además deberá señalar la prueba en que fundamente su oposición o defensa a fin de preparar la audiencia oral. De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la LOPNA, esta Juez Unipersonal Nº 3 acuerda dictar las Medidas Provisionales que se dictan a continuación, las cuales serán aplicadas hasta que concluya el presente juicio de Divorcio, para lo cual se ordena la apertura del Cuaderno Separado, en el cual se tramitará todo lo relacionado con las siguientes medidas provisionales:
a) La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.
b) La Guarda y Custodia continuará siendo ejercida por la madre, ciudadana RROSEDNELL ROSARIO PERDOMO PEREZ.
c) En relación al Régimen de Visitas, será un fin de semana cada quince (15) días previo acuerdo con la madre.
d) A los fines de fijar la Obligación Alimentaria se acuerda librar oficio a la Empresa donde labora el Demandado, Ciudadano OSCAR GONZALO ARROYO solicitando Informe del sueldo o salario que devenga, mientras, se acuerda el embargo preventivo del TREINTA POR CIENTO (30%) del salario o sueldo mensual.
A los fines de evitar reposiciones inútiles una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, se procederá a librar la citación de la parte demandada. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, con su auto de comparecencia al pie, entréguesele al alguacil del Tribunal, se autoriza al ciudadano, JOSE DURANGO PADRON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.535.291, quien junto con la Secretaria firmará todas y cada una de sus páginas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Especializada en Materia Civil y de Familia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a cuyo efecto se librará boleta junto con copia certificada del libelo de la demanda. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impone la carga al guardador del Niño y del Adolescente habido en el matrimonio de presentarlo ante esta Juez de Sala, cuando solicite ser oído o el Juez así lo ordene. Así mismo, visto los medios probatorios indicados por la parte demandante, el Tribunal proveerá por auto separado hasta tanto consten en las actas que conforman el expediente los documentos fundamentales para tal fin.- Igualmente se acuerda el Embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo o salario, del demandado TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el Bono Vacacional, TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades o bonificación de fin de año y CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las prestaciones sociales. Líbrese oficio a la Empresa C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA), ubicada en Avenida La Estancia, Edificio General, Piso 3, Chuao, Caracas. Líbrese Oficio.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.





LA SECRETARIA,


ABOG. MORELA SERENO MONTOYA





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C-28.000



LA SECRETARIA


EXP. N° C-28.000
MPV/jdp