TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 15-06-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): GABRIEL ALEJANDRO GUILLEN PARADA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 15-06-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos SANDY LORENA PARADA SANDOVAL y FRENCY JOSE GUILLEN RIVAS, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.882.304 y V-12.033.980 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano FRENCY JOSE GUILLEN RIVAS, pasará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro abierta para tal fin. Igualmente se compromete a pagar los gastos extraordinarios tales como uniformes, útiles, ropa. En cuanto a la atención médica el niño goza de una póliza de seguros Caracas para Hospitalización y Cirugía. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana SANDY LORENA PARADA SANDOVAL acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.996.-


LA SECRETARIA



EXP. N° C-27.996
MPV/jdp.-