TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 15-06-05 por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): BRONCO LEY, SOL CELESTE y RAISA CAROLINA ROJAS PEROZA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 08-06-05, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos NORA MARINA PEROZA DIAZ y JOSE ROJAS GUERRERO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.447.477 y V-2.283.745 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano LUIS ALBERTO BERRIOS VERGARA, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, que entregará a la madre directamente con acuse de recibo los días quince de cada mes. De igual manera cubrirá en su totalidad los gastos por útiles escolares y uniformes en el mes de Agosto y ropa, calzados y juguetes en el mes de Diciembre. En caso de enfermedad, consultas médicas, medicinas y posible intervención quirúrgica se compromete a aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%). SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana NORA MARINA PEROZA DIAZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.995.-


LA SECRETARIA



EXP. N° C-27.995
MPV/jdp.-