TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 15-06-05 por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): GENESIS LISBETH MIRANDA SEVILLA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 15-06-05, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos JORGE MANUEL MIRANDA SIERRA y NURYS LISBETH SEVILLA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.347.532 y V-12.775.637 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JORGE MANUEL MIRANDA SIERRA, entregará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales a su hija GENESIS LISBETH MIRANDA SEVILLA, que élla lo buscará en su casa y le firmará recibo de pago como prueba que cumple con la obligación alimentaria. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, recreacionales, deportivos y escolares, útiles y uniformes se compromete a aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%). SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana NURYS LISBETH SEVILLA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.994.-


LA SECRETARIA



EXP. N° C-27.994
MPV/jdp.-