TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 17 de Junio de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 14-06-05 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): LUIS y FRANCISCO MADURO CASTELLANOS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 13-05-05, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, suscrita por los ciudadanos LUIS MADURO y KARLA CASTELLANOS, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.323.158 y V-13.195.974 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, ciudadano LUIS MADURO compartirá con sus hijos LUIS Y FRANCISCO MADURO CASTELLANOS los días martes y jueves de 05:00 a 09:00 p.m., y los días domingo todo el día hasta las 09:00 p.m. Asimismo acordaron compartir las fechas de 24 y 31 de Diciembre de cada año, una para cada uno y los años subsiguientes alternar cada fecha y cualquier otro día previo acuerdo con la madre. Igualmente se compromete a cuidar y vigilar a sus hijos durante el tiempo que estén con él, se compromete a informar a la madre de cualquier novedad que ocurra y retornarlos a la hora exacta. SEGUNDO: La madre, ciudadana KARLA CASTELLANOS manifiesta estar de acuerdo con lo antes referido y también solicita que se cumpla puntualmente con retornar a los niños a la casa. Que en cuanto a las fechas decembrinas, este 24 de Diciembre los niños estén conmigo y el 31 de Diciembre estén con el papá y en los años siguientes se alternen las fechas. El padre manifiesta estar de acuerdo con la propuesta de la madre en cuanto a las fechas decembrinas.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.926.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-27.926
MPV/jdp.-