TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 17 de Junio de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 14-06-05 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): RENE ALEJANDRO PEÑA ARGUELLO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 02-06-05, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, suscrita por los ciudadanos NORMA CAROLINA ARGUELLO DE PEÑA y RENE TARSISIO PEÑA NARVAEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.397.362 y V-5.381.956 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: la madre, ciudadana NORMA CAROLINA ARGUELLO DE PEÑA, compartirá con su hijo, RENE ALEJANDRO PEÑA ARGUELLO, un día a la semana de 05:00 a 07:00 p.m., el día jueves y los fines de semana sábado y domingo, en forma intervalo en el siguiente horario de 09:00 a.m., a 06:00 p.m. El niño RENE ALEJANDRO PEÑA ARGUELLO Expone que desea compartir con su mamá un día a la semana y los días domingo preferiblemente. La madre buscará al niño en el colegio el día de la semana y horario antes señalado y el padre, ciudadano RENE TARSISIO PEÑA NARVAEZ, lo retirará de la casa materna; con respecto al fin de semana, que sea provisionalmente el domingo y en un lapso prudencial, tomando en cuenta la opinión del niño. El régimen de visita será sábado y domingo con derecho a pernocta y el padre lo llevará y buscará en el hogar materno.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.925.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-27.925
MPV/jdp.-