REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 01 de junio de 2005
Años: 195º y 146º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARILIN ANTONIA MORALES ACOSTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.413.158, actuando en su carácter de madre y representante del niño JESUS DAVID RAMIREZ MORALES; ANGELICA MARIA RAMIREZ CALDERON, RICARDO DE JESUS RAMIREZ CALDERON, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.104.297 y V-16.205.847 respectivamente, y MIRIAM JOSEFINA CALDERON GONZALEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.224.806, actuando en su carácter de madre y representante del adolescente CARLOS GUSTAVO RAMIREZ CALDERON, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.109.096, debidamente asistidos por el abogado CASIANO ALEXANDER RAMIREZ SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 109.957, mediante la cual solicita les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus, ciudadano RICARDO DE JESUS RAMIREZ SANCHEZ, quien en vida fuera el padre del niño JESUS DAVID RAMIREZ MORALES, del adolescente CARLOS GUSTAVO RAMIREZ CALDERON, de los ciudadanos ANGELICA MARIA RAMIREZ CALDERON, RICARDO DE JESUS RAMIREZ CALDERON y cónyuge de la ciudadana MARILIN ANTONIA MORALES ACOSTA. Vistas las declaraciones de los testigos JESUS ANTONIO MORENA SERAPIGLIA y HENRY DE JESUS ABREU, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.230.486 y V-5.045.203 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, ciudadano RICARDO DE JESUS RAMIREZ SANCHEZ, al niño JESUS DAVID RAMIREZ MORALES, al adolescente CARLOS GUSTAVO RAMIREZ CALDERON y a los ciudadanos ANGELICA MARIA RAMIREZ CALDERON, RICARDO DE JESUS RAMIREZ CALDERON y MARILIN ANTONIA MORALES ACOSTA con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se devuelve constante de 16 folios útiles. Originales con sus resultas.

Exp. Nº S-5.165.-
MPV/ib.-