TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3
Valencia, 01 de junio de 2005
Años: 195º y 146º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 10 de marzo del presente año, presentada por la abogada JAELITH ABREU, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano IVAN JOSE GUEVARA TOVAR, a través de la cual DESISTE del presente procedimiento de REGIMEN DE VISITAS, incoado en contra de la ciudadana SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE, y tomando en cuenta que dentro de las facultades que le fueron conferidas en el Poder que riela al folio 21 del expediente está lo de Desistir, y por cuanto se observa que en fecha 15 de marzo de 2005 se libró notificación a la ciudadana SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE, quien no hizo acto de presencia ni por si ni mediante apoderado judicial, tal como se dejó constancia en auto de fecha 06 de abril de 2005, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando desde éste momento extinguida la relación procesal y la Instancia.- Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en el expediente, dejando en su defecto copias fotostáticas de los mismos.- CUMPLASE.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº C-22.596.-
MPV/ib.-
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