REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Sala de juicio No 1. Juez Unipersonal No 2
Valencia, 01 de Junio de 2005
194° y 145°
Vistos.-
MOTIVO: Conversión en Divorcio.
SOLICITANTES: TOMMY AUGUSTO GALVEZ DEL MORAL y ROSALIA COROMOTO CARRERO GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.137.854 y V-13.588.206, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARTA ESPEJO DE CARPIO, abogada en ejercicio de éste domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.932
TITULO PRIMERO
En fecha 26 de Marzo de 2004 los ciudadanos TOMMY AUGUSTO GALVEZ DEL MORAL y ROSALIA COROMOTO CARRERO GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.137.854 y V-13.588.206, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, de éste domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.556, solicitaron ser oídos por el ciudadano Juez de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y muy respetuosamente expusieron:
Alegaron los cónyuges que contrajeron matrimonio Civil válido por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 31 de Agosto de 2.002; y manifestaron por ante este Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos de mutuo consentimiento, motivo por el cual acudieron por ante este Tribunal a fin de que se decretara la misma, conforme a los parámetros establecidos en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En fecha 04 de Mayo de 2004, este Tribunal decreto a los cónyuges legalmente separados.
TITULO SEGUNDO
En fecha 25 de Mayo de 2.005 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos TOMMY AUGUSTO GALVEZ DEL MORAL y ROSALIA COROMOTO CARRERO GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.137.854 y V-13.588.206, respectivamente y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de bienes, por haber transcurrido más de un (1) año y no haberse producido reconciliación entre ellos.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que éste Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los antes mencionados ciudadanos, a la fecha en que solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y vista la manifestación hecha por ambos en el sentido de que durante ese año no hubo reconciliación entre ellos, procede la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de conformidad con el Primero y Segundo aparte del articulo 185 del Código Civil y ASI SE DECLARA.
TITULO TERCERO
En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Juicio, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de cuerpos en divorcio solicitada por los ciudadanos TOMMY AUGUSTO GALVEZ DEL MORAL y ROSALIA COROMOTO CARRERO GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.137.854 y V-13.588.206, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre ellos, contraído por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 31 de Agosto de 2.002. De conformidad con lo establecido por los cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos el Tribunal acuerda: que la niña procreada durante el matrimonio de nombre ADRIANA VALENTINA, la guarda y custodia la ejercerá la madre y ambos ejercerán la patria potestad. En relación a la Obligación Alimentaria, el Padre fijó como pensión de alimento la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros No. 0151008937600-246693-9 del Banco Fondo Común E.A.P. a nombre de la niña ADRIANA VALENTINA GALVEZ CARRERO, dicha suma que equivale a 0,12 de un salario mínimo legal, en consecuencia dicha obligación alimentaria aumentara en forma automática en la medida en que aumente el salario mínimo legal, el cual para la fecha de dictar la presente sentencia es de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs.405.000,00). En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a hija en la forma más amplia y sin ningún tipo de restricción, siempre que dichas visitas no entorpezcan las comidas o descanso de la niña.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente de Protección
Abg. Flor Maria Torres V.
La Secretaria,
Abg. Adela Carrasco
En la misma fecha y siendo las 09:45 de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Adela Carrasaco
FMT/flor.-
Exp. No. C- 20.466
|