REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-X-2005-000022
JUEZ: EDDY COLMENARES
JUZGADO: PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN


En fecha 23 de febrero de 2005, se recibe expediente identificado con siglas y número GP02-R-2005-000022, contentivo del procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana JEANNET BREÑA DE ALEGRI, titular de la cedula de identidad No 4.452.583 contra la empresa C.A. DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO ( CADAFE ), en el cual se planteó la incidencia de INHIBICIÓN por el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, abogado EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, el día 20 de junio de 2005, de conformidad a lo establecido en el ordinal 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”. (Subrayado nuestro).-

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

SEGUNDA: En la presente incidencia de inhibición es planteada en los siguientes terminos:

“ME INHIBO de conocer la presente causa, en virtud de que –tal como se evidencia del acta que riela al folio sesenta (60) del presente expediente- participé como Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en la sesión de la audiencia preliminar celebrada en fecha 11 de enero de 2005, oportunidad en la cual adelanté opinión sobre la pretensión deducida en la presente causa en función del material probatorio cursante a los autos (…) “.

Al folio 59 del expediente cursa auto de fecha 10 de enero de 2005 mediante el cual el Juez inhibido se avoca al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido nombrado Juez Suplente Especial del referido Juzgado, así como actuación que cursa al folio 60.

En consecuencia, considera era esta Alzada que los hechos narrados por el Juez inhibido resultan suficientes para declarar con lugar la inhibición planteada, que le impiden actuar en la presente causa.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por el Abogado EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Remítase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión al referido Juzgado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,


Abg. KETZALETH NATERA Z.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico
KNZ/JCH
GP02-X-2005-000022