REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: GP02-R-2005-000415
DEMANDANTE: NORELIS DEL VALLE BONZA URBINA
APODERADO JUDICIAL:
DEMANDADO: POLICLINICA MARIARA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: YURAIMA LISINCHE MARTINEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
INCIDENCIA EN EJECUCION

En el día hábil de hoy veintisiete (27) de junio de 2005, siendo las 9:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y publica, se deja constancia que la parte demandada y recurrente POLICLINICA MARIARA, C.A. no compareció por medio de representante legal ni apoderado judicial, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Superior Tercero del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la recurrente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 ejusdem. Queda confirmada la sentencia de fecha 26 de enero de 2005 dictada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,


Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. XIOMARA NATERA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 9:45 a.m.

La Secretaria,

Abog. XIOMARA NATERA

KNZ/XN