REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOB0

Año 195° y 146°

EXPEDIENTE N: GC01-R-2003-132

Suben las presentes actuaciones a éste Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÒN ejercido por la abogado BEATRIZ DE BENITEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 30.898,en su carácter de parte Actora contra la sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 17 Septiembre del año 2002, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoare la abogado BEATRIZ DE BENITEZ, Apoderada Judicial de la Ciudadana YOALY DEL ROSARIO BARRENO CHACON, quien actúa como parte demandante en el juicio principal, seguido contra la Sociedad de Comercio “PROMOTORAS DE SERVICIOS VALENCIA, C.A, (PROSERVICIOS).

Frente a la anterior resolutoria la parte Actora ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

De la lectura del escrito de apelación se aprecia, que el actor apeló de la sentencia del Tribunal A quo, por su inconformidad con el fallo al considerar que la misma debió ser procedente en virtud de que el procedimiento causó a su favor Honorarios Profesionales, dado el procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO que hubo que impulsarse por cuanto la accionada se negaba al cumplimiento de los pagos correspondientes a su representada, a quien se le canceló sus salarios caídos y beneficios laborales.
En la oportunidad legal de ejercer su defensa la parte accionada hizo oposición a la pretensión dada la improcedencia de condenatoria en costas, en las sentencias dictadas tanto por el tribunal tercero en la causa principal (folio72), como por el Tribunal Superior , ( folio 87), requisito necesario para su reclamo.

De lo actuado al expediente es preciso determinar, si es procedente la acción contra la empresa “ PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA”, C.A ( PROSERVICIOS) en virtud de los derechos que reclama la actora por concepto de Honorarios Profesionales, a tales fines se hace necesario el análisis de la ocurrencia de ciertos hechos que corren a las actas procesales, como el alcance de las normas que la regulan.

Respecto al cobro de Honorarios profesionales de abogados, la Ley de Abogados en su artículo 22, comprende dos procedimientos, el primero: cuando se reclaman en virtud de un procedimiento judicial; el segundo procede por actuaciones realizadas como consecuencia del ejercicio de la profesión por vía extrajudicial.

De lo actuado en la presente litis, se evidencia su reclamo en virtud de la solicitud de Calificación de despido que conoció el extinto Tribunal Tercero del Trabajo, en el cual la intimante actúo en su carácter de apoderada judicial de la demandante en la causa principal, contra la Sociedad de Comercio “PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA” C.A.

Ha sostenido la doctrina y la reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia “ se tiene derecho a obtener el pago de los honorarios profesionales por ser profesional del derecho y por haber prestado los servicios profesionales”. Ahora bien tal derecho de acuerdo a la ley que lo regula va a depender de si el cobro de Honorarios Profesionales, se reclaman con ocasión a actuaciones judiciales o extrajudiciales, si se reclaman a la parte a quien se asiste ó a la parte contraria, en el último de los casos dependerá entonces de una condenatoria en costas, es decir de la existencia del fallo que la ordene.
Corre al folio treinta y uno (31) de la causa principal, diligencia de fecha 08 de Junio de 1999, donde la hoy intimarte reclama el pago por concepto de Honorarios Profesionales ; así mismo corre del folio sesenta y seis (66) al setenta y tres (73) de la misma pieza, sentencia interlocutoria dictada por el tribunal de la causa, en fecha 23-09-1999 con ocasión a la impugnación al pago formulada por la accionante, Ciudadana YOALY DEL ROSARIO BARRETO CHACON, en la cual se acuerda la improcedencia del pago de costas, en virtud de la cancelación por parte de la “ Sociedad de Comercio “ PROMOTORAS DE SERVICIOS VALENCIA” C.A de los derechos reclamados por la trabajadora, por una parte, por la otra el carácter de firme de la sentencia en virtud de que fue declarada sin lugar la apelación ejercida por abogada BEATRIZ DE BENITEZ contra la sentencia y, el auto aclaratorio de sentencia de fecha 30 de Septiembre del año 1999 dictada por el Tribunal Superior Primero con competencia en lo Civil, en consecuencia no existiendo sentencia definitiva que haya condenado las costas mal puede reclamarse su pago . Y ASÍ SE APRECIA.

En consecuencia, por las razones expuestas, éste Tribunal, considera suficiente a los fines de pronunciarse al fondo del presente fallo, y acoge la motivación dada por la sentencia recurrida en cuanto a la declaratoria SIN LUGAR, la demanda que por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales incoare, la Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, contra la Sociedad de Comercio “PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA” C.A. (PROSERVICIOS), EN TODA Y CADA UNA DE SUS PARTES. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la actora.

Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.

No se condena en costas a la parte recurrente por la naturaleza del asunto.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en valencia, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año 2005.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA

JUEZ SUPERIOR
La Secretaria

Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 5:30:00 a.m.

La Secretaria

Joanna Chivico



BF deM/JCH/ lgf

GC01-R-2003-132