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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE  LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 ACTA
 
 AUDIENCIA ORAL,  PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
 FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
 LUNES SEIS  (06) DE  JUNIO DEL AÑO 2005
 AÑOS 195º  Y 146º
 
 
 Se abrió la  sesión presidida por  la ciudadana Juez  HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia   de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA  y el Alguacil Sr.  PABLO BASTIDAS. Constituido el Tribunal en el Despacho  del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Carabobo,  a la 1:30 p.m., a los fines  de que tuviese  lugar la audiencia prevista en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal  del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada abogada MILAGROS CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.203, contra la decisión dictada en fecha 26 de Abril del año 2005, por el Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Calificación de Despido sigue el ciudadano GUSTAVO RAFAEL TORRES PALENCIA, contra la sociedad de comercio VENEZOLANA DE POLLO, C.A.  Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de las abogadas MILAGROS CHAVEZ, e IRENE ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 35.203 y 34.473, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada, parte apelante;  igualmente se deja constancia de que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado que la representara.   A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido.  Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. Seguidamente el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e  inmediata  el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:   CON LUGAR el recurso de Apelación ejercido por la accionada. Se revoca el auto de fecha 26 de abril de 2005, y el decreto de embargo ejecutivo de la misma fecha.  Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de que la Juez de Primera Instancia proceda de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
 Queda en estos términos revocado el auto recurrido.
 No se condena en costas al actor dada la naturaleza del fallo.
 
 Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
 Siendo las 2:45 p.m.,   de la tarde  se declara  que ha concluido  el acto y con éste la presente audiencia.
 De conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede el Tribunal en el mismo día de hoy, a publicar el texto del íntegro de la decisión.
 Se retira la ciudadana  Juez  y se ordena la publicación de la presente Acta y del texto íntegro de la decisión.
 
 Es todo, término, se leyó y conforme firman,
 
 
 
 
 
 HILEN DAHER DE LUCENA.
 JUEZ
 
 
 
 LAS APODERADAS DE LA DEMANDADA
 
 
 
 
 
 ANTONIETA RAMOS REYNA
 SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
 Exp. No. GP02-R-2005-000438
 Recurso de Apelación
 Anmarielly Henríquez
 
 
 
 
 
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