REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

PRONUNCIAMIENTO DEL DISPOSITIVO DEL FALLO
FIJADO PARA EL DIA DE HOY,
LUNES TRECE (13) DE JUNIO DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria Accidental del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRIQUEZ y el Alguacil Sr. ROMULO VELASQUEZ.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo la oportunidad fijada en el Acta de fecha 06 de Junio del presente año, los fines de que tuviese lugar el pronunciamiento del dispositivo del fallo, en el juicio que por Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos RAMON ANTONIO PADRON OLIVERO, JHONNY ANTONIO PADRON ROBLE, JEAN CARLOS GIL MEDINA, CARLOS REINALDO TORREALBA VELIZ, contra las sociedades de comercio CONSORCIO EFEGA CONINTUR, EFEGA CONINTUR, CONINTUR, C.A., C.A., CONSTRUCTORA EFEGA, CONSORCIO CONINTUR OBRESCA (OBRAS ESPECIALES OBRESCA, C.A.) Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de los ciudadanos JHONNY ANTONIO PADRON ROBLES, RAMON ANTONIO PADRON OLIVEROS, y JEAN CARLOS ANTONIO GIL MEDINA, en su carácter de Demandantes, asistidos por el Abogado PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.634. Igualmente se deja constancia de que la parte Demandada, Parte Apelante, no compareció, ni por si ni por medio de Apoderado alguno que la representara. Seguidamente el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Parcialmente con Lugar la demanda incoada por los ciudadanos RAMON ANTONIO PADRON OLIVERO, JHONNY ANTONIO PADRON ROBLE, JEAN CARLOS GIL MEDINA y CARLOS REINALDO TORREALBA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 2.784.145, 12.030.083, 14.819.519 y 7.018.216, respectivamente, contra las sociedades de comercio CONSORCIO EFEGA CONNITUR, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 78, Tomo 88-A, EFEGA CONNITUR, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el No. 78, Tomo 88-A, C.A. CONSTRUCTORA EFEGA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Febrero de 1951, bajo el No. 15, Tomo 88-A y CONSORCIO CONNITUR OBRESCA (OBRAS ESPECIALES OBRESCA, C.A) inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 1990, bajo el No. 58, Tomo 62-A.
 Se declara parcialmente con lugar, el recurso de apelación ejercido por la accionada.
 Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida.
 No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Siendo las 10:35 de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede el Tribunal en el mismo día de hoy, a publicar el texto del íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta y del texto íntegro de la decisión.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,




HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ



LOS ACTORES Y SU ABOGADO ASISTENTE



ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA ACC,






Exp. No. GP02-R-2005-000413
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez