REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES TRECE (13) DE JUNIO DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria Accidental del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRIQUEZ y el Alguacil Sr. PABLO BASTIDAS.

 Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora abogada LIUTMILA HERNANDEZ DE ALEZARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40148, contra la decisión dictada en fecha 29 de Abril del año 2005, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano NELSON DANIEL GUEVARA HERMOSO, contra la sociedad de comercio REGISTRED VIDEO, C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de la abogada LIUTMILA HERNANDEZ DE ALEZARD, Apoderada Judicial de la parte actora, quien se identificó con el número de Inpreabogado 40.148, parte apelante; igualmente se deja constancia que la parte accionada no se encuentra presente ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haces varias acotaciones y formuló preguntas. Seguidamente el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: REVOCA el auto mediante el cual el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Abril de 2005, declara la Perención de la Instancia, por haber éste incurrido en el vicio de errónea interpretación y excesivo formalismo.
 Se ORDENA remitir las presentes actuaciones al A-quo, a los fines que proceda a pronunciarse sobre la idoneidad o inidoneidad del despacho saneador presentado por el actor.
 Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
 No hay condenatoria en COSTAS dada la naturaleza de la acción propuesta.


Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Siendo las 12:40 de la tarde se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede el Tribunal en el mismo día de hoy, a publicar el texto del íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta y del texto íntegro de la decisión.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ


LA APODERADA ACTORA



ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA ACC,



Exp. No. GP02-R-2005-000392
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez