REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 21 de junio de 2005
195° y 146°
Nº DE EXPEDIENTE: 18.580
PARTE ACTORA: HERMINIA PANTALEON
APODERADO DEL ACTOR: RENZO ORLANDO ROJAS FRANCO
PARTE DEMANDADA: POLICLINICAS LAS INDUSTRIAS, C.A
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MADELAY CASTILLO ARENAS y ANIUSKA RODRIGUEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ACTA

Hoy, 21 de junio de 2005, siendo la 10:30 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Conciliatoria, por una parte el apoderado judicial del actor: RENZO ORLANDO ROJAS FRANCO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 67.376 y de este domicilio, y la empresa POLICLINICAS LAS INDUSTRIAS, C.A parte demandada en este juicio, representada en este acto por sus apoderadas judiciales MADELAY CASTILLO ARENAS y ANIUSKA RODRIGUEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 78.935 y 74.202 y se comprometen en este acto a realizar el siguiente acuerdo Transaccional en virtud de solucionar el conflicto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento de calificación y los derechos que le corresponden con respecto a la relación que existió entre la demandante y la empresa demandada, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO DEL ACTOR, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la demandada se compromete a pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo de Bs. 17.000.000,00 pagaderos en tres (03) cuotas; y se cancelarán de la siguiente manera: la primera cuota por un monto de Bs. 5.666.666,66 para el día de hoy y la








reciben en este acto, la segunda cuota por un monto de Bs. 5.666.666,66 para el día 20 de julio de 2005, la tercera cuota y ultima cuota por un monto de Bs. 5.666.666,66 para el día 20 de agosto de 2005, todos los pagos deben hacerse por ante el tribunal 2ª) EL APODERADO DEL ACTOR, antes identificado, ACEPTA el monto global establecido y ofrecido por la empresa, y por ende acepta el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGARA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en autos el cumplimiento de los acuerdos aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos. .

LA JUEZ,


EL APODERADO DEL ACTOR,



LAS APODERADAS DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


Exp: 18.580