REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUIICO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de junio del año 2005
194º y 146


EXPEDIENTE N° GP02-L-2005-000537
PARTE ACTORA: ROMULO DAVID PACHECO
ABOGADO ASISTENTE: LIONEL LOVELIA LEON
PARTE DEMANDADA: TATO´S CARS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Carabobo, en fecha 22 de junio del año 2005, suscrita por una parte por la empresa TATO´S CARS, C.A, representada por su apoderado judicial, abogado ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.644, y por la otra el ciudadano ROMULO DAVID PACHECO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.291.986, asistido por el abogado LIONEL LOVELIA LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.998. Este Tribunal observa que la empresa ofreció cancelar la cantidad de Bs. DOCE MILLONES (Bs. 12.000.000,00) al accionante; y dicha suma fue cancelada mediante cheque N°- 00000373, del Banco Occidental de Descuento, por el monto de Bs. 12.000.000,oo, a nombre del ciudadano Rómulo Pacheco, que comprende la totalidad de sus prestaciones sociales y demás derechos, declarando que no tienen nada que reclamarse recíprocamente, ni por conceptos demandados, ni por la relación arrendaticia, mercantil o societaria que mantuvieron. Por cuanto la Transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUIICO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de junio del año 2005
194º y 146


EXPEDIENTE N° GP02-L-2005-000537
PARTE ACTORA: ROMULO DAVID PACHECO
ABOGADO ASISTENTE: LIONEL LOVELIA LEON
PARTE DEMANDADA: TATO´S CARS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Carabobo, en fecha 22 de junio del año 2005, suscrita por una parte por la empresa TATO´S CARS, C.A, representada por su apoderado judicial, abogado ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.644, y por la otra el ciudadano ROMULO DAVID PACHECO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.291.986, asistido por el abogado LIONEL LOVELIA LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.998. Este Tribunal observa que la empresa ofreció cancelar la cantidad de Bs. DOCE MILLONES (Bs. 12.000.000,00) al accionante; y dicha suma fue cancelada mediante cheque N°- 00000373, del Banco Occidental de Descuento, por el monto de Bs. 12.000.000,oo, a nombre del ciudadano Rómulo Pacheco, que comprende la totalidad de sus prestaciones sociales y demás derechos, declarando que no tienen nada que reclamarse recíprocamente, ni por conceptos demandados, ni por la relación arrendaticia, mercantil o societaria que mantuvieron. Por cuanto la Transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.


La Juez

YUDITH SARMIENTO DE FLORES

La Secretaria,

Faridy Suárez

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,

Faridy Suárez

YSdF/FS/Eylyn Rodríguez Rugeles-J
EXP: GP02-L-2005-000537







La Juez

YUDITH SARMIENTO DE FLORES

La Secretaria,

Faridy Suárez

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,

Faridy Suárez

YSdF/FS/Eylyn Rodríguez Rugeles-J
EXP: GP02-L-2005-000537