REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de junio del año 2005
194° y 146°


SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente: GP02-L-2005-000058.
Demandantes: Abg. JUAN GARCIA MADRID
Demandado: HUMBERTO CARRILLO BARRETO
Apoderado: ANDRES SUAREZ
Motivo: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESONALES.


La causa nace con motivo de una acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES, (folio 1 al 2), dicha acción se origina con motivo de un juicio de prestación que se tramitó y terminó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, terminación que fue producto de una transacción laboral que consta a los folios del 33 al 35, y la cual fue homologada según dice la parte intimante en fecha 24 de noviembre de 2004 (folio 1) , por la cantidad de Bs.55.000.000, para ser pagado por la empresa demandada (SERVIMON C.A) en tres oportunidades. Igualmente señala que desde el inicio del mismo habían convenido la cantidad correspondiente a los honorarios profesionales en la cantidad equivalente al 30 % calculado sobre el monto condenado o de alguna manera logrado por uno de los medios de terminación , del proceso es decir que los honorarios profesionales a percibir es la cantidad de Bs. 16.500.000, del total transado. Sin embargo el ciudadano HUMBERTO CARRILLO, una vez terminada la negociación de transacción manifestó que el no pagaría sino la cantidad de Bs.10.000.000, cantidad esta que efectivamente fue sufragada en fecha 20 de diciembre de 2004, quedando a deber una cantidad igual a Bs. 6.500.000. Igualmente consta en autos al folio 65 que la demanda fue admitida ordenándose la comparecencia del intimado para que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación a dar contestación a la demanda, o en su defecto ejerza las defensas que crea conveniente.
En fecha 14 de junio de 2005, compareció el alguacil del circuito Ángel Bonnet y manifestó que fue positiva su notificación del Intimando, el apoderado del Intimado compareció a dar contestación a la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y señalo:
Negó que su representado haya convenido en cancelar el 30% sobre el cálculo de lo condenado o logrado a la terminación del proceso.
Que el verdadero monto a pagar a la parte actora se convino en sala de juicio el 24 de noviembre del año 2004, el cual se acordó por la cantidad de Bs. 10.000.000
Que no le adeuda cantidad de dinero alguna ya que esta fue pagada en su totalidad Bs. 10.000.000, mediante depósito bancario en el Banco Provincial en fecha 20 de Diciembre de 2004, por el ciudadano HUMBERTO CARRILLO a favor de MARIA MARIN CARBALLO, en la cuenta numero 01080058790100042483, mediante planilla e deposito Numero 11836. Por lo que la parte intimada considera que nada adeuda a los intimantes por honorarios profesionales.

CONSIDERACION PARA DECIDIR

Esta juzgadora observa que la boleta fue recibida por la esposa del intimado ciudadana LUCY DE CARRIDO y no por el ciudadano HUMBERTO CARRILLO BARRETO, pero como el apoderado del Intimado abogado ANDRES SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 102.572, compareció en tiempo útil a dar contestación a la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en consecuencia el convalido la misma. Y ASI SE ESTABLECE.

Por cuanto de lo manifestado por el apoderado del intimado y de prueba de consignación de la cantidad de Bs.10.000.000, que riela a los autos lo cual acredita que este canceló los honorarios profesionales de los abogados JUAN GARCIA Y MARIA MARIN. Igualmente es de observar que para poder ser acreedor del 30% de los honorarios, se tendría que haber agotado todas las instancias del procedimiento y en el caso de marras se puede evidenciar que no llegaron a la audiencia de juicio (Primera Instancia) Por lo que para quien juzga considera que el intimante no tiene derecho a reclamo alguno por constar en autos los pagos, por el cual demanda, en consecuencia DECLARA SIN LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el Abg. JUAN GARCIA MADRID en contra de HUMBERTO CARRILLO BARRETO
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del procedimiento especial que se tramita. Así se decide.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 17 días del mes de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 3:30 p.m.
LA JUEZ

YUDITH SARMIENTO DE FLORES

LA SECRETARIA

FARIDY SUAREZ COLMENARES
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 3:30 P.m.
LA SECRETARIA,


Exp. GP02-L-2004-000058
YSDEF/FSC/Eylyn Rodríguez Rugeles-J