REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, veintidós (22) de Junio del año 2005
194º y 146º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: JULIAN RAMÌREZ.
ABG. ASISTENTE: KATIUSKA CHIRINOS.
DEMANDANDA: DAIMLER CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C
APODERADO: MARÌA ELENA CARVALLO Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000514.

Nace la presente causa con motivo de demanda por PRESTACIONES SOCIALES incoada por Julián Ramírez, C.I V-4.481.292, asistido por la abogado Katiuska Chirinos Inpreabogado Nro.94.267, contra DAIMLER CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C., representada por sus apoderados judiciales MARÌA ELENA CARVALLO Y OTROS, y siendo la oportunidad de dictar sentencia se hace como sigue:

Alegatos De La Parte Actora:
Que para terminar un juicio que no le beneficiaba, en vista de que la demandada persistía en el despido, el 10 de marzo del 2002, celebramos transacción judicial correspondiente al pago de prestaciones sociales y salarios caídos.- Pero analizando los recibos de pago de salarios y otros beneficios, conjuntamente con la convención colectiva vigente existe discrepancia entre los conceptos cancelados en dicha transacción y los resultados de dicho estudio, y conceptos que fueron deducidos de nómina y que por contrato colectivo está prohibido deducir.- Por todo lo expuesto reclama una diferencia en las prestaciones sociales, invocando el principio de la irrenunciabilidad, por cuanto aquellos derechos que no hubieren sido relacionados circunstancialmente en la transacción, siguen perteneciendo al trabajador, por lo que demanda: Prestaciones art. 108 LOT Bs.12.405.587,68; art. 666 LOT Comp. Trans. Bs.232.049, 00 (300 días X 9.106,83 salario diario = 2.732.049,00 menos 2.500.000,00 igual 232.049,40): total Bs.12.637.636, 68.- El actor anexó al libelo cuadros contentivos de sus cálculos de la prestación de antigüedad a partir de Julio 97, señalando un salario diario normal para esa fecha de Bs.8.261, 45 e integral de Bs.12.300, 39.-

Alegatos De La Parte Demandada:
La demandada opuso como punto previo la cosa juzgada, por cuanto existe transacción debidamente homologada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue acompañada por el actor a su libelo de demanda, reconociéndola como cierta, y habiendo firmado libre de constreñimiento.- Convino la demandada en la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo, así como en el despido del actor.- Que el actor en virtud de la transacción recibió Bs.18.266.969,65, y que declaró que no tiene nada más que reclamar a la demandada, invocando el texto de la transacción: Quedan comprendidos “… pago diferencia artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad,…. Pago de prestaciones artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,….”.- Rechazó todos y cada uno de los hechos libelares negando que exista diferencia alguna en virtud de la transacción homologada.- Negó y rechazo que deba compensación por transferencia, ya que fue pagado en la oportunidad legal correspondiente.- Alegan la contradicción del actor, porque señala la transacción y también demanda diferencia de prestaciones sociales, invocando el principio de que nadie puede alegar en su favor su propia torpeza.- La demandada alega el pago de la compensación por transferencia mediante acta debidamente homologada por ante la Inspectoria del trabajo del Estado Carabobo el 28 de agosto de 1997, donde recibió la cantidad de Bs.475.415,62.- Desconoce los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas marcado “A”, ya que tales conceptos no fueron demandados en el libelo , y por emanar de un tercero no son oponibles a la demandada.-

PRUEBAS DEL PROCESO:
Tiene valor probatorio el acta de transacción homologada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignada en original y la cual se corresponde con las copias de la transacción homologada y planilla de liquidaciòn que se declara en el texto de dicha transacción como formando parte del acta de transacción homologada (cláusula tercera parte in fine folio 33), que riela a los folios 10 al 13, y a los folios 32 al 36, siendo la prueba fundamental que evidencia que existe Cosa Juzgada respecto a la demanda de diferencia de prestación de antigüedad art. 108 LOT.- Así se deja establecido.-
-Copias simples de acta de homologación de transacción impartida por Inspector del Trabajo del Estado Carabobo en fecha 28 de agosto de 1997 (folios 37 y 38), y acta de transacción suscrita entre las partes con fecha 28 de agosto de 1997 (folios 39 y 40), las cuales tienen valor probatorio y constituyen la prueba fundamental que evidencia que existe Cosa Juzgada respecto a la demanda de diferencia de Compensación de Transferencia art. 666 LOT.- Así se deja establecido.-

La parte demandada impugnó las documentales contentivas de estados de cuenta de fideicomiso (Folios 43 al 51) por no emanar de la demandada y por no tener firmas.- Al respecto ésta sentenciadora observa que la parte actora hizo valer dichas documentales en la audiencia de juicio para sostener sus correspondientes alegatos, en consecuencia siendo que es la demandada quien hace los aportes en virtud del contrato de fideicomiso bancario, en consecuencia, se desecha la impugnación y se aprecian las documentales que rielan a los folios 43 al 51, como indicios con valor probatorio, que evidencian que la demandada hizo los aportes durante la prestación efectiva de servicios.- . Así se deja establecido.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Punto previo: DE LA COSA JUZGADA.

Siendo lo reclamado diferencias de Prestaciones Art. 108 y compensación por transferencia art. 666 LOT, ésta sentenciadora observa:
En el caso de autos, el trabajador demanda diferencia de prestaciones sociales, siendo que las partes en juicio de calificación de despido, han celebrado transacción para poner fin al juicio de calificación y precaver cualquier otro juicio, por lo que resulta necesario analizar si las transacciones homologadas con carácter de cosa juzgada en los años 1997 y 2005 y que rielan a los autos, incluyeron como objeto de la transacción lo ahora reclamado. En tal sentido ésta sentenciadora constata que efectivamente en la transacción homologada en 1997 se incluyó el concepto compensación por transferencia art. 666 LOT (Folios 37 al 40 ), e igualmente en la transacción homologada 2005 (folios 32 al 36), se incluyó el concepto prestación de antigüedad art. 108 LOT, siendo que quedó evidenciado con las pruebas traídas por la parte actora (estados de cuenta de fideicomiso) y con el debate en la audiencia de juicio, que la prestación de antigüedad se encontraba depositada en fideicomiso bancario, y que el actor después de la transacción homologada el 10 de marzo del 2005, retiró en fecha 18 de marzo del 2005 fondos del fideicomiso (Folio 49), siendo imposible que la parte demandada depositara en el mes de marzo(según lo alegado por la parte actora en el escrito de promoción de pruebas) , ya que los depósitos al fideicomiso deben hacerse al término de cada mes en el cual se hayan prestado servicios en forma efectiva, y por cuanto la prestación efectiva de servicios remunerada finalizó el 14 de diciembre del 2004, no es posible exigir a la demandada que depositara abonos después de la terminación de la prestación de servicios en forma efectiva y remunerada, ya que la prestación de antigüedad a razón de 5 días por mes se deposita a razón del salario devengada en el mes del depósito, y si no hubo prestación efectiva de servicios ni salario en virtud de la terminación, mal puede haber abonos de prestación de antigüedad. Así se deja establecido.-

En éste punto resulta necesario destacar nuevamente que los conceptos demandados en el presente juicio por diferencia prestaciones sociales, a saber, diferencia por Prestaciones (art.108 LOT) , y diferencia por compensación por transferencia art. 666 LOT ya fueron conceptos debidamente pormenorizados en las actas de transacción correspondientes y acta anexa y también fueron conceptos objeto de transacción debidamente homologada.-.-
En consecuencia por todo lo antes expuesto se desechan los alegatos liberares que señalan,….. “analizando los recibos de pagos de salarios….aquellos derechos que no sido relacionados circunstancialmente en la transacción, siguen perteneciendo al trabajador…”, por cuanto, consta en acta de transacción de marzo 2005 que el actor asistido de abogado manifestó actuar libre de constreñimiento y aceptó dicha transacción, y así se deja establecido.-

Igualmente por todo lo antes expuesto se declaran procedentes los alegatos de la demandada cuando invoca el texto de la transacción 2005 señalando… “… con el pago aquí recibido nada más tiene que reclamar….por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto… y quedan comprendidos…pago diferencia articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad,……”…, y así se deja establecido.-

Con respecto a lo reclamado por concepto de art. 666 LOT Comp. Transf. Se declara con lugar la cosa juzgada opuesta, por cuanto consta en autos transacción homologada celebrada en 1997 (Folios 37 al 40) la cual tuvo por objeto la Compensación por Transferencia art. 666 LOT, siendo que por dicho concepto el actor recibió a título de transacción la cantidad de Bs.475.415, 62. Así se deja establecido.-

Con fundamento al artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece “Ningún Juez puede volver a decidir sobre la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella ò que la ley expresamente lo permita.
El artículo 58 ejusdem establece: “La sentencia definitivamente firme es ley entre las partes en los límites de la controversia decididas y es vinculante en todo proceso futuro”:
Se declara con lugar la solicitud de declaratoria de cosa juzgada, en consecuencia, se declara sin lugar la presente demanda por diferencia de prestaciones sociales. Así se decide.-
DISPOSITIVO DEL FALLO

En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción por PRESTACIONES SOCIALES que incoada el ciudadano JULIAN RAMÌREZ contra de DAIMLER CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C.

Visto el salario normal acreditado al folio 36 de este expediente, y de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ,
DIANA PARES DE SERAPIGLIA.
LA SECRETARIA
FARIDY SUAREZ COLMENARES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las cuatro y diez de la tarde (4:00 p.m.).

LA SECRETARIA


Asunto: GP02-L-2005-000514.
DPdeS/FSC.