REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, primero (01) de Junio año dos mil cinco (2005)
195º y 146º
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: YOLEIDI GUTIERREZ.
APODERADO: LUIS FELIPE SANCHEZ.
DEMANDANDA: CALZAMODAS, C.A.
APODERADO: EDGAR SANCHEZ MARTINEZ, EDGAR SANCHEZ OCHOA, FRANKLIN GOMEZ y EDISON RODRIGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001704.
Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana YOLEIDI GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.638.179, representado por el Abogado LUIS FELIPE SANCHEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 48.970, en contra de CALZAMODAS, C.A, representada por su Apoderado Judicial EDGAR SANCHEZ MARTINEZ, EDGAR SANCHEZ OCHOA, FRANKLIN GOMEZ y EDISON RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 16.205, 101.015, 43.132 y 30.464, respectivamente.
De conformidad con el acta de audiencia de juicio que antecede, en la cual la demandada ofreció cancelar a la actora la cantidad de BS. 2.300.000, 00, y la parte actora aceptó el ofrecimiento, e igualmente la demandada ofreció dar cumplimiento el día 06 de junio de 2005 mediante cheque a nombre de YOLEIDI GUTIERREZ, este Tribunal, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA EL ACUERDO CONTENIDO EN EL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Y EN CINTA DE VIDEO, relativo a la demanda de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por YOLEIDI GUTIERREZ CI: 13.638.179, en contra de CALZAMODAS, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los PRIMERO (01) días del mes de JUNIO del año dos mil cinco (2005).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
FARIDY SUAREZ COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 AM).
La Secretaria,
EXP: GP02-L-2004-001704.
DPdeS/FSC/Amarilys Mieses.
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