TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
ACTA

Valencia, 28 de junio del año 2005

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000647
PARTE ACTORA: PEDRO MANJARRES ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IDANIA LADERA
PARTE DEMANDADA: BIG FORF CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIGUEREDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 2:30 p.m. día y hora fijada para la audiencia, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primea Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Empresa BIG FORT CONSTRUCTIONS, C.A., representada por su apoderado judicial CARLOS FIGUEREDO, Ipsa Nº 78.461, debidamente identificado en autos y por la parte actora el Ciudadano PEDRO MANJARRES, debidamente representado por su apoderada judicial IDANIA LADERA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 12.110.603, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 106.103, ambos identificados en autos, la juez los insta en la solución de la controversia planteada y exponen: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 16/02/2004, hasta el 23/03/2005, que ejercía el cargo de Ayudante, y que devengaba un salario diario de Diez y Seis Mil Ochocientos veinticinco bolívares. (Bs. 16.825,00).SEGUNDO: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Indemnización de antigüedad por despido injustificado; c) Preaviso; d) Vacaciones fraccionadas y Vencidas; e) Bono vacacional fraccionado; f) Utilidades fraccionadas y Vencidas; g) Bono de asistencia; h) Intereses sobre Prestaciones Sociales, lo que arroja la cantidad de Bs. 6.595.810,72 .TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de este instrumento, ya que la relación de trabajo no finalizó por despido injustificado; y en virtud de que “EL DEMANDANTE” renunció a su puesto de trabajo, y por lo tanto no se hacía acreedor de los beneficios señalados en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de igual manera el reclamante de autos recibió varios adelantos de Prestaciones Sociales los cuales no fueron descontados a la hora de cuantificar el monto de la demanda. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez en la audiencia preliminar, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar , con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), que incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resulta un pago llevado a cabo en este acto, fundamentado en un (01) cheque no endosable a nombre del extrabajador girado contra la cuenta Nº 01330501311600000361 del Banco Federal de fecha 27 de Junio del año 2005. QUINTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la Ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordenen el archivo definitivo del expediente GP02-L-2005-000647 .
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
LA JUEZ


ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. Xiomara Natera