TRIBUNAL NOVENO DE PRIM ERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PODER JUDICIAL
Valencia, 21 de junio del año 2005
ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000632
PARTE ACTORA:ORLANDO CRISPIN MOJICA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ana Echeverría
PARTE DEMANDADA:FELIX EBESIOS DIAZ SANTIAGO
ASISTIDO LA PARTE DEMANDADA: DIAZ RODRIGUEZ YRVING
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Junio de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ORLANDO CRISPIN MOJICA y en su condición de parte actora debidamente representado por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores ANA ECHEVERRIA, carácter acreditado en autos y que riela al folio 16, quien consigna escrito de pruebas constante de tres folios útiles sin anexos y por la demandada que lo es FELIX EBESIOS DIAZ SANTIAGO, titular de la cedula de identidad N° 8.685.183, debidamente asistido por el profesional del derecho DIAZ RODRIGUEZ YRVING, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.503 , quien consigna escrito de pruebas constante de un folio útil sin anexos, dándose así inicio a la audiencia, la juez los insta a lograr la solución a la presente causa y llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 12/04/2004, hasta el 15/09/2004, que ejercía el cargo de Albañil, y que devengaba un salario diario de Bs. 20.000,00.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Bono Vacacional y la Fracción; c) Preaviso; d) Indemnización por Despido; e) utilidades la fracción ;f) Vacaciones; g) Preaviso.Lo que arroja la cantidad total de Bs. 1.085.599,8.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que alega que la causal no fue despido sino que el trabajador no termino la obra para la cual habia sido contratado. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 542.799,00), que incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resultan dos pagos de la siguiente manera: 1.- Para el día jueves 30/06/2005 y 2.- último pago el 29/07/2005, siendo estos pagos realizados mediante diligencia efectuada por las partes ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Laboral, a las 9:00 a.m., las partes una vez cumplido el último pago solicitará el cierre del expediente.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2005-000632 una vez cumplido el pago acordado. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. XIOMARA NATERA