REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Tres (03) de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2004-000468
PARTE ACTORA: ERNESTO VAZQUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.015.986, representado por la abogada CELENE ALONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.627, en su carácter de parte actora en el presente juicio.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SAET, S.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 58, Tomo 3-A con fecha 16 de marzo de 1956.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 20 de Mayo de 2004, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 16 de Junio del mismo año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 19 de Mayo de 2005, el secretario procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
En el día de hoy, siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho
la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a dictar sentencia, en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 22 de Septiembre de 1976, hasta el día 10 de Abril de 2001, oportunidad en que fue despedido de la empresa, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de 24 años, 6 meses y 18 días.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 235 días, el cual arroja la cantidad de Bs. 1.417.141.
SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 150 días por el salario de Bs. 8.133,02, que arroja un total de Bs. 1.219.953,07.
TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), La parte actora reclama 90 días por el salario de Bs. 8.133,02, que arroja un total de Bs. 731.971,84.
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: (Artículos 225 Ley Orgánica del Trabajo) 103,5 días a razón de Bs. 5.718,53 diarios que totaliza la cantidad de Bs. 591.867,86.
QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo) 24 días a razón de Bs. 5.718,53 diarios que totaliza la cantidad de Bs. 137.244,72.
SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) 21 días a razón de Bs. 5.718,53 diarios, que totaliza la cantidad de Bs. 120.089,13.
SEPTIMO: UTILIDADES MES DE DICIEMBRE 2000. (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) 23,33% días, que totaliza la cantidad de Bs. 466.384,10.
NOVENO: COMPLEMEN TO DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108, parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo). 17 días a razón de Bs. 8.133,02 diarios, que totaliza la cantidad de Bs. 138.261,34.
DECIMO: RETROACTIVO MAYO/AGOSTO 2000. La parte actora reclama 120 días a razón de Bs. 207,21 diarios, que totaliza la cantidad de Bs. 24.865,23.
DECIMO PRIMERO: RETROACTIVO. La parte actora reclama 120 días a razón de Bs. 40,31 diarios, que totaliza la cantidad de Bs. 4.387,98.
DECIMO SEGUNDO: SALARIOS PENDIENTES. La parte actora reclama la cantidad de Bs. 665.201,07.
DECIMO TERCERO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECIMO CUARTO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadano ERNESTO VAZQUEZ ORTEGA en contra de la Sociedad de Comercio “TRANSPORTE SAET, S.A.” plenamente identificada y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 5.517.366,90), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Tres (03) días del mes de Junio del año 2005.
LA JUEZ.,
Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ.
EL SECRETARIO.,
Abg. OLIVER GOMEZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
EL SECRETARIO.,
Abg. OLIVER GOMEZ.
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