REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000304
PARTE ACTORA:YOEL HURTADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Francis Alfonzo Marin
PARTE DEMANDADA: MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:MARIA BEGOÑA EPELDE
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, a los veintidós días (22) días del mes de junio del año 2005, en horas de despacho, comparecieron ante este Tribunal, el ciudadano YOEL JOSE HURTADO GUEVARA, plenamente identificado, asistido por la abogada en ejercicio FRANCIS ALFONSO MARIN, plenamente identificada, quien a los solos efectos de este acto se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio, MARÍA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, plenamente identificada, actuando en su carácter de apoderada de la empresa demandada, MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A., quien a los solos efectos de este acto se denominara “LA DEMANDADA” y exponen: A los fines de dar por terminado este litigio y evitar costas, costos y gastos judiciales, inclusive los honorarios de los abogados y expertos, y cualesquiera otros daños y perjuicios, hemos convenido en celebrar una transacción laboral judicial, como en efecto celebramos, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.), en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos que se exponen en las cláusulas siguientes: PRIMERA: En su libelo de demanda, EL DEMANDANTE alega como fundamento de sus pretensiones los hechos siguientes: 1.- Que en fecha 22 de enero del año 2002, comenzó a prestar sus servicios personales en calidad de Auxiliar de Plataforma para LA DEMANDADA, cuya sede se encuentra ubicada en: Zona Industrial Castillito, Calle 97, Centro Comercial Ciudad Valencia, Local E, Frente a Calzados Bardo, San Diego Estado Carabobo. Su último salario promedio mensual devengado fue de Bs. 897.414,50 con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes desde 7:00 p.m. a 6:00 a.m. y Sábado de 7:00 p.m. hasta 8:00 a.m.



2.- Que la actividad realizada por EL DEMANDANTE consistía fundamentalmente en recibir, clasificar encomiendas y asignar el envío que llegaba durante toda la noche para repartirlas al resto del país. Que en el tiempo en que prestó sus servicios personales en la empresa demandada, siempre cumplió a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo de Auxiliar de Plataforma, con dedicación e idoneidad de manera ininterrumpida y subordinada desde el día 22 de enero del año 2002 hasta el día 14 de diciembre del año 2004, fecha esta en que fue despedido injustificadamente por el ciudadano RICARDO VIVAS, quien se desempeña con el cargo de Gerente de Seguridad de la demandada. Ante tal situación, solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos que le correspondían por su tiempo de servicio en la empresa, cancelándole la empresa lo que a su parecer constituían las prestaciones sociales y calculando los conceptos, sin tomar en consideración las bonificaciones adicionales, sobre tiempo y bono nocturno. 3.- Que en virtud de lo expuesto, procedió a demandar a la empresa DEMANDADA por el pago de sus prestaciones sociales por su tiempo de servicio, para que en su carácter de patrono deudor pague o convenga en pagar o sea condenado por este Tribunal a pagar las siguientes cantidades; tomando en consideración que fue despedido injustificadamente y para la fecha tenía laborando para la demandada un tiempo de servicio de dos (2) años, diez (10) meses y veintidós (22) días. 4.- Bono nocturno: EL DEMANDANTE alega que dentro de su horario de trabajo laboraba un total de 81 horas nocturnas semanales en el horario de Lunes a Viernes desde 7:00 p.m. hasta 6:00 a.m. y Sábado de 7:00 p.m. hasta 8:00 a.m., que la empresa demandada nunca le canceló, a pesar de haberlas laborado, es por ello que procedió al calculo de las mismas; en base a los horas laboradas durante la semana: Los días lunes a viernes laboraba desde las 7:00 a.m. hasta las 6:00 a.m., con un total de 11 horas diarias laboradas y los días sábado y domingo laboraba desde las 7:00 a.m. hasta las 8:00 a.m., dando un total de 13 horas diarias, lo cual arroja un total de 81 horas laboradas semanalmente. Que el salario por hora se calcula multiplicando el salario diario de Bs. 13.500,00 por 7 días a la semana, para obtener el salario semanal de Bs. 94.500,00, el cual se multiplica por el recargo del 30% arrojando un bono nocturno de Bs. 28.350,00 semanal y a continuación lo multiplicamos por las 149 semanas transcurridas desde la fecha de ingreso el 22 de enero del año 2002, hasta la fecha del despido el 14 de diciembre del año 2004, obteniendo la cantidad de Bs. 4.220.100,00, cantidad esta que demanda por concepto de Bono Nocturno. 5.- Sobre tiempo: EL DEMANDANTE alega haber laborado un total de 81 horas semanales nocturnas, y que de



conformidad con el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solo se pueden trabajar 35 horas nocturnas semanales, quedando un monto de cuarenta y seis (46) horas de sobre tiempo nocturno semanal adicional. Para el calculo del valor de la hora de la hora de sobre tiempo nocturno se tomó el salario diario de Bs.13.500,00, y se dividió entre las 7 horas diarias que EL DEMANDADO debía laborar, dando un salario por hora de Bs.1.928,57 y este monto al multiplicarlo por el 50% de recargo tal y como lo contempla los artículos 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, arroja un valor por hora de sobre tiempo nocturno de Bs. 3.760,71, que multiplicaremos por las cuarenta y seis horas de sobre tiempo semanal arrojando un resultado de Bs. 172.992,66 de sobre tiempo semanal y por último al multiplicarlo por las semanas laboradas desde la fecha de ingreso DEL DEMANDANTE a la empresa el día 22 de enero del año 2002, hasta el día el 14 de diciembre del año 2003, arroja un monto de Bs. 25.751.193,10 que es el monto demandado por concepto de sobre tiempo no cancelado. 6.- Calculo del salario: El DEMANDANTE alega haber percibido los siguientes salarios durante la relación laboral los cuales se reflejan en el siguiente cuadro y fueron tomados en cuenta para el calculo de sus derechos laborales:
Mes Sueldo fijo Bonificación Especial Bono Nocturno Sueldo Mensual
Ene-02 230.000,00 72.000,00 122.852,00 424.852,00
Feb-02 230.000,00 72.000,00 122.852,00 424.852,00
Mar-02 230.000,00 72.000,00 122.852,00 424.852,00
Abr-02 230.000,00 144.732,50 122.852,00 497.584,50
May-02 230.000,00 77.574,61 122.852,00 430.426,61
Jun-02 230.000,00 139.211,78 122.852,00 492.063,78
Jul-02 230.000,00 124.394,00 122.852,00 477.246,00
Ago-02 230.000,00 115.614,00 122.852,00 468.466,00
Sep-02 230.000,00 190.334,00 122.852,00 543.186,00
Oct-02 300.000,00 111.416,00 122.852,00 534.268,00
Nov-02 300.000,00 192.694,00 122.852,00 615.546,00
Dic-02 300.000,00 106.932,00 122.852,00 529.784,00
Ene-03 300.000,00 106.932,00 122.852,00 529.784,00
Feb-03 300.000,00 112.985,00 122.852,00 535.837,00
Mzo-03 300.000,00 112.985,00 122.852,00 535.837,00
Abr-03 300.000,00 161.772,00 122.852,00 584.624,00
May-03 300.000,00 171.990,00 122.852,00 594.842,00
Jun-03 300.000,00 161.772,00 122.852,00 584.624,00
Jul-03 300.000,00 161.772,00 122.852,00 584.624,00
Ago-03 300.000,00 161.772,00 122.852,00 584.624,00
Sep-03 300.000,00 161.772,00 122.852,00 584.624,00
Oct-03 300.000,00 200.900,67 122.852,00 623.752,67
Nov-03 300.000,00 184.458,00 122.852,00 607.310,00
Dic-03 300.000,00 153.238,00 122.852,00 576.090,00




Ene-04 300.000,00 206.716,00 122.852,00 629.568,00
Feb-04 300.000,oo 156.580.oo 122.852,oo 579.432,oo
Mar-04 405.000,oo 405.500,oo 122.852,oo 933.352,oo
Abri-04 405.000,oo 195.826,oo 122.852,oo 723.678,50
May-04 405.000,00 281.556,25 122.852,00 809.408,25
Jun-04 405.000,00 156.937,50 122.852,00 684.789,50
Jul-04 405.000,00 313.392,00 122.852,00 841.244,00
Ago-04 405.000,00 258.489,50 122.852,00 786.341,50
Sep-04 405.000,00 207.687,50 122.852,00 735.539,50
Oct-04 405.000,00 207.687,50 122.852,00 735.539,50
Nov-04 405.000,00 369.562,50 122.852,00 897.414,50
Dic-04 405.000,00 369.562,50 122.852,00 897.414,50

7.- Prestación de antigüedad: EL DEMANDANTE reclama la cantidad de Bs. 308.266,35 que es el monto demandado por diferencia de Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
8.- Suplemento de Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 563.044,44 por suplemento de Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

9.- Intereses sobre prestaciones sociales: Se reclama los Intereses sobre Prestaciones Sociales en la suma de Bs. 973.357,51, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

10.- Vacaciones y bono vacacional fraccionado: El DEMANDANTE reclama las Vacaciones Fraccionadas correspondiente al período 2004 – 2005, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs. 972.199,04 menos la cantidad abonada de Bs. 67.500,00 quedando un saldo de Bs. 904.699,04 que constituye la suma que debía cancelar la demandada por este concepto de vacaciones y bono vacacional del año 2004 – 2005.

11.- Vacaciones vencidas no canceladas: Alega EL DEMANDANTE que la empresa demandada le cancelaba las vacaciones, pero inmediatamente después de su reintegro a sus labores habituales, le eran descontadas estas cantidades dadas por concepto de vacación, tal circunstancia se refleja en los recibos de pagos de fechas 15-02-2003, 28-02-2003, 15-02-2003,30-06-2004, por lo tanto alega que LA DEMANDADA nunca le canceló las vacaciones anuales que le corresponden tal y como lo establece el artículo 219, 220, 223 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, por ello que reclama la cantidad de Bs. 2.243.536,25 correspondiente a las vacaciones del período 2002 al 2004 ambos inclusive, tomando como base los salarios que su patrono debía cancelar por concepto de vacaciones, y en razón al salario de Bs. 29.913,82, el cual multiplicó por 30 días de vacaciones por el año 2003, 30 días de vacaciones por el año 2004 y 15 días de bono vacacional y arroja un total de Bs. 2.243.536,25.

12.- Utilidades fraccionadas año 2004: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda la suma de Bs. 3.153.514,55 menos el monto de Bs. 1.885.145,55 pagado en la liquidación, quedando un saldo de Bs. 1.268.369,00.

13.- Calculo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: En virtud de haber sido despedido en forma injustificada EL DEMANDANTE reclama la cantidad de Bs. 2.404.571,40, por indemnización adicional de antigüedad, tomando en cuenta que tenía una




antigüedad de dos (02) años, diez (10) meses y veintidós (22) días, es decir se tomará en cuenta tres (03) años que multiplicado por 30 días por cada año arroja un resultado de 90 días, entonces serían 90 días a razón de Bs.40.217,46 da un total de Bs. 3.619.571,40 menos la cantidad abonada de Bs. 1.215.000,00. Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso reclama Bs. 1.603.047,60, por corresponderle 60 días de salario multiplicado por Bs. 40.217,46, para un total de Bs. 2.413.047,60 menos lo abonado de Bs. 810.000,00.

14.- Intereses Moratorios e Intereses sobre prestaciones sociales: De conformidad con lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama los intereses moratorios e intereses sobre prestaciones sociales del monto adeudado desde la fecha 14 de diciembre del año 2004 hasta el día de su cancelación definitiva, calculados a la tasa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos Comerciales y Universales del país para lo cual solicitó se designara a un experto al momento de la emisión del fallo para su determinación.

15.- Con fundamento en esos alegatos, EL DEMANDANTE demanda a LA DEMANDADA para que convenga en cancelarle la diferencia de sus prestaciones sociales y demás derechos por un monto de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 39.835.184,69) que se obtiene de restar la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 48.248.517,95) menos la cantidad adelantada de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 8.413.333,26).

SEGUNDA: Por su parte LA DEMANDADA acepta que LA DEMANDANTE, prestó sus servicios para la empresa MENSAJEROS RADIO WORDLWIDE, C.A., desempeñando el cargo de Auxiliar de Plataforma, desde el 22 de enero del año 2002 hasta el 14 de diciembre del año 2004, fecha en la cual fue despedido por LA DEMANDADA. El último salario base mensual devengado fue de Bs. 405.000,00.

1.- Que al momento de su despido LA DEMANDADA pago los siguientes montos por concepto de prestación de antigüedad y demás conceptos laborales: Prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LOT: Bs. 2.754.647,71, vacaciones periodo 2003-2004 de conformidad con el artículo 219 de la LOT: Bs. 405.000,00, vacaciones fraccionadas 2004-2005 de conformidad con el artículo 225 LOT: Bs. 67.500,00, utilidades fraccionadas 2005: Bs. 349.520,00, indemnización por Despido Injustificado prevista en el artículo 125 LOT: 1.215.000,00, indemnización sustitutiva de preaviso prevista en el artículo 125 LOT: 810.000,00 y por concepto de Bonificación por despido: Bs. 1.417.500,00. Asimismo, durante la relación laboral pago la cantidad de Bs. 2.698.141,37 por concepto de adelanto de prestaciones sociales.

2.- La empresa DEMANDADA acepta que EL DEMANDANTE laboraba horas extraordinarias en la jornada nocturna. Sin embargo, rechaza que haya laborado un total de 81 horas nocturnas semanales, ni que laborara horas extras por encima del limite legal establecido el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otra parte, rechaza que EL DEMANDADO haya laborado los días domingo ya que en dicha fecha disfrutaba del día de descanso semanal compensatorio y rechaza adeudarle la cantidad de Bs. 25.751.193,10 por sobre tiempo no cancelado, ya que las horas




extraordinarias laboradas fueron pagadas por LA DEMANDADA en su oportunidad.

Asimismo, rechaza adeudarle Bs. 4.220.100,00 por concepto de Bono nocturno ya que el salario del DEMANDANTE era un salario para los trabajadores que laboraran en la jornada nocturna, el cual incluía la diferencia el monto del bono nocturno.
3.- LA DEMANDADA acepta el no haber incluido los montos percibidos por concepto de horas extraordinarias en el calculo del salario a los efectos del calculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Sin embargo, rechaza los salarios indicados en el siguiente cuadro, ya que no le corresponde el pago del bono nocturno por estar incluida en el salario del demandado.

Mes Sueldo fijo Bonificación Especial Bono Nocturno Sueldo Mensual
Ene-02 230.000,00 72.000,00 122.852,00 424.852,00
Feb-02 230.000,00 72.000,00 122.852,00 424.852,00
Mar-02 230.000,00 72.000,00 122.852,00 424.852,00
Abr-02 230.000,00 144.732,50 122.852,00 497.584,50
May-02 230.000,00 77.574,61 122.852,00 430.426,61
Jun-02 230.000,00 139.211,78 122.852,00 492.063,78
Jul-02 230.000,00 124.394,00 122.852,00 477.246,00
Ago-02 230.000,00 115.614,00 122.852,00 468.466,00
Sep-02 230.000,00 190.334,00 122.852,00 543.186,00
Oct-02 300.000,00 111.416,00 122.852,00 534.268,00
Nov-02 300.000,00 192.694,00 122.852,00 615.546,00
Dic-02 300.000,00 106.932,00 122.852,00 529.784,00
Ene-03 300.000,00 106.932,00 122.852,00 529.784,00
Feb-03 300.000,00 112.985,00 122.852,00 535.837,00
Mzo-03 300.000,00 112.985,00 122.852,00 535.837,00
Abr-03 300.000,00 161.772,00 122.852,00 584.624,00
May-03 300.000,00 171.990,00 122.852,00 594.842,00
Jun-03 300.000,00 161.772,00 122.852,00 584.624,00
Jul-03 300.000,00 161.772,00 122.852,00 584.624,00
Ago-03 300.000,00 161.772,00 122.852,00 584.624,00
Sep-03 300.000,00 161.772,00 122.852,00 584.624,00
Oct-03 300.000,00 200.900,67 122.852,00 623.752,67
Nov-03 300.000,00 184.458,00 122.852,00 607.310,00
Dic-03 300.000,00 153.238,00 122.852,00 576.090,00
Ene-04 300.000,00 206.716,00 122.852,00 629.568,00
Feb-04 300.000,00 156.580,00 122.852,00 579.432,00
Mar-04 405.000,00 405.500,00 122.852,00 933.352,00
Abr-04 405.000,00 195.826,00 122.852,00 723.678,50
May-04 405.000,00 281.556,25 122.852,00 809.408,25
Jun-04 405.000,00 156.937,50 122.852,00 684.789,50
Jul-04 405.000,00 313.392,00 122.852,00 841.244,00
Ago-04 405.000,00 258.489,50 122.852,00 786.341,50
Sep-04 405.000,00 207.687,50 122.852,00 735.539,50
Oct-04 405.000,00 207.687,50 122.852,00 735.539,50
Nov-04 405.000,00 369.562,50 122.852,00 897.414,50
Dic-04 405.000,00 369.562,50 122.852,00 897.414,50

4.- LA DEMANDADA acepta que le adeuda la cantidad de Bs. 308.266,35, por concepto



de diferencia de Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, acepta que le adeuda la cantidad de Bs. 563.044,44 por suplemento de Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cantidad de Bs. 973.357,51, por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

5.- Con respecto al reclamo de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2004 – 2005, LA DEMANDADA acepta que le adeuda al DEMANDANTE la cantidad de Bs. 904.699,04. Sin embargo, rechaza que le adeude Bs. 2.243.536,25, por concepto de vacaciones vencidas no canceladas, ya que EL DEMANDANTE disfrutó de las vacaciones correspondientes a los periodos 2002-2003 y LA DEMANDADA pagó al momento de la terminación de la relación laboral lo adeudado por concepto de vacaciones correspondientes al periodo 2004. Asimismo, pago al DEMANDADO lo correspondiente a la Bonificación Especial prevista en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, para ambos periodos. Por otra parte, LA DEMANDADA rechaza que le adeude 30 días de vacaciones por cada periodo, ya LA DEMANDADA concede los días de disfrute previstos en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, rechaza que le haya cancelado las vacaciones y luego se las haya descontado de su sueldo. Sin embargo, LA DEMANDADA acepta que no incluyó lo pagado por concepto de horas extraordinarias en el salario normal para el calculo de los montos de vacaciones y bonificación especial en dichos periodos.

6.- LA DEMANDANTE acepta que le adeuda la cantidad de Bs. 1.268.369,00, por concepto de Utilidades fraccionadas y acepta que le adeuda la cantidad de Bs. 2.404.571,40, por indemnización adicional de antigüedad prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cantidad de Bs. 1.603.047,60 por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso. Por otra parte, rechaza que le adeude cantidad de dinero alguna por concepto de Intereses Moratorios e Intereses sobre prestaciones sociales.

7.- En virtud de lo expuesto, LA DEMANDADA rechaza que le adeude la cantidad TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 39.835.184,69).

TERCERA: LA DEMANDADA, a titulo de transacción, ofrece a la DEMANDANTE el pago de las cantidades que a continuación se indican:

Bs. 308.266,35, por concepto de diferencia de Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Bs. 563.044,44 por concepto de diferencia en el suplemento de Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Bs. 973.357,51, por concepto de diferencia de Intereses sobre Prestaciones Sociales.

Bs. 1.268.369,00, por concepto de diferencia de Utilidades fraccionadas de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Bs. 2.404.571,40, por concepto de diferencia de la indemnización adicional de antigüedad prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.




Bs. 1.603.047,60, por concepto de diferencia de la indemnización sustitutiva de preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Bs. 1.879.343,7 por concepto de diferencia de vacaciones, bono vacacional y vacaciones fraccionadas.

Bs. 8.000.000,00 por concepto de Bono Transaccional, el cual incluye lo adeudado por concepto de la indexación de los montos pagados o cualquier otro concepto laboral no incluido expresamente en la presente transacción.

Los referidos montos alcanzan la cantidad de Bs. 17.000.000,00, el cual ofrece LA DEMANDADA a AL DEMANDANTE como monto único y total a titulo de transacción.

CUARTA: EL DEMANDANTE, a titulo de transacción, acepta el pago de las cantidades ofrecidas por LA DEMANDADA por todos y cada uno de los conceptos señalados y así mismo acepta las deducciones referidas en la cláusula anterior. Como consecuencia de lo anterior da por terminado el presente juicio.

QUINTA: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA a titulo de transacción, aceptan que el monto total adeudado por las mencionadas indemnizaciones, pago de prestación de antigüedad mensual, pago de prestación de antigüedad adicional, intereses sobre esas prestaciones de antigüedad y sobre las demás prestaciones laborales, pago de utilidades fraccionadas, horas extraordinarias, bono nocturno, vacaciones, bonificación especial para su disfrute, vacaciones fraccionadas, y bono transaccional, alcanza la cantidad de diecisiete millones de Bolívares sin céntimos (Bs. 17.000.000,00).

SEXTA: En virtud de esta transacción, EL DEMANDANTE declara y reconoce que con el pago que aquí se acuerda, LA DEMANDADA, no le adeuda cantidad alguna por los concepto laborales objeto de esta transacción ni por otras prestaciones o beneficios laborales, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de accidente laboral o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral.

SÉPTIMA: En virtud de esta transacción, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran que no hay lugar a costas. Por tal motivo, ninguna de las partes podrá reclamar o demandar a la otra parte contraria el pago de los honorarios de los abogados que le prestaron sus servicios profesionales como apoderados judiciales en esta causa judicial, ni reclamar o demandar a la otra parte contraria el pago por concepto de costos y costas procesales, ni por cualquier otro gasto judicial o extrajudicial.

OCTAVA: Las partes acuerdan la que la referida cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.000.000,00) será cancelada por LA DEMANDADA al DEMANDANTE en este mismo acto mediante cheque Nro.S-92 61245240 del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano Yoel Hurtado, por la cantidad de diecisiete millones de bolívares sin céntimos (Bs. 17.000.000,00).

NOVENA: En virtud de esta transacción, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA de toda responsabilidad jurídica y obligación por causa de la relación de trabajo y en consecuencia, le otorga el más amplio y completo finiquito por causa de la relación de trabajo.




DÉCIMA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por
cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.

LA JUEZ.,


Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ.



EL TRABAJADOR APODERADA DEL TRABAJADOR




APODERADA DE MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A.



LA SECRETARIA.,

Abg. Marjorie Gómez.