ASUNTO: GH01-L-2004-000067
DEMANDANTE: CARMONA ALVAREZ MARIA BERNABE
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: YRENE ROMERO
DEMANDADA: REINA LICETH
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

Se inició la presente causa mediante demanda por cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana CARMONA ALVAREZ MARIA BERNABE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.827.293 y de este domicilio, contra la ciudadana REINA LICETH.

Este Tribunal mediante auto de fecha 27 de enero de 2004, admitió la demanda y ordenó la notificación por Carteles de la demandada. Líbrándose a tales efectos los carteles ordenados y resultando infructuosas las actuaciones dirigidas a la notificación de la demandada.
Se desprende de autos, que la última actuación de la parte actora, se corresponde a la diligencia presentada en fecha 14 de abril de 2004, mediante la cual solicitó al Tribunal se insistiera en la notificación de la demandada. Asimismo, se observa que las últimas actuaciones de este Tribunal se corresponden a auto de fecha 16 de abril de 2004, mediante el cual se ordena librar nuevamente carteles de notificación a la demandada a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar, y declaración del alguacil de fecha 29 de abril del año 2004, en la cual manifiesta haber resultado nugatorias las actuaciones practicadas a los fines de notificar a la demandada.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de las partes en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por ellas durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en concordancia con lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, sentencia de fecha 3 de Febrero de 2005, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO (Caso: Daniel Blanco Vs. Manufacturas de Papel C.A) “… la Sala estableció que la inactividad de las partes en estado de sentencia, tiene otro efecto que sí las perjudica y que está determinado por el interés procesal, estableciendo dentro de las modalidades de extinción de la acción, la pérdida de interés que tiene lugar cuando el accionante no impulsa el proceso a estos fines. Esta falta de interés surge en el proceso en dos oportunidades procesales, a saber: la primera, cuando habiéndose interpuesto la demanda, el juez no se pronuncia en un tiempo prudencial sobre su admisibilidad, y la segunda, cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, como en el presente. En ese sentido estableció, que lo que sí puede aplicarse cuando la causa se encuentra en estado de sentencia y se paraliza, por no haberse decidido dentro de los lapsos legales previstos para ello, impidiéndose de esta manera que las partes estén a derecho, es la pérdida de interés procesal que causa el decaimiento de la acción por no tener el accionante interés en que se le sentencie…”

Observando este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción judicial, que desde la fecha antes señalada, existe una inactividad procesal de la parte accionante, transcurriendo hasta la presente fecha más de un año, sin que el actor haya impulsado el proceso, inactividad ésta que demuestra una falta de interés procesal.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Ssutanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por CARMONA ALVAREZ MARIA BERNABE contra REINA LICETH, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas por aplicación de lo señalado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los nueve (09) días del mes de junio del año 2005.

La Juez,


Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
El Secretario,

Abg. OLIVER GÓMEZ CONTRERAS.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 04:08 P.M.



El Secretario,

Abg. OLIVER GÓMEZ CONTRERAS