REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000483
PARTE ACTORA: JESUS MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR GADEA
PARTE DEMANDADA: MASI, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY CONTRERAS DE HERRERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de junio de 2005, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado VICTOR GADEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.712, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JESUS MARTINEZ, y por otra parte, la abogado BETTY CONTRERAS DE HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.34.776, en su carácter de apoderado judicial de la demandada MASI, C.A, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JESUS MARTINEZ, en contra de MASI, C.A., en este estado la abogado BETTY CONTRERAS DE HERRERA, antes identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada ofrece a pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.711.796,71), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INTERESES GENERADOS SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; DIFERENCIA DE UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES NO PAGADOS NI DISFRUTADAS, Artículo 119 Ley Orgánica del Trabajo, BONO VACACIONAL Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora acepta la oferta realizada por la representante de la empresa demandada. La parte actora recibe en este acto la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.711.796,71), a su total y entera satisfacción, mediante cheques Nos. 08865471 y 08865483, por la cantidad de Bs. 2.000.000,00 y 711.796,71, respectivamente, ambos girados en la cuenta corriente No. 0108 0123 11 0100001488, emitidos en fecha 06 de junio de 2005, el primero de los cheques señalados a nombre del trabajador JESUS R. MARTINEZ G. y el segundo de los cheques a nombre del abogado VICTOR GADEA. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se devolvió a las partes sus escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:




El Secretario,

Abg. OLIVER GÓMEZ CONTRERAS