REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000544
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 06 de abril de 2005, se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en los numerales 3, 4 y 5 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda.- SEGUNDO: Cursa en autos al folio 27 declaración del alguacil de fecha 15 de abril de 2005, mediante la cual manifiesta haber fijado en la cartelera de este Circuito Judicial, boleta de notificación librada a la parte actora a los fines de la corrección del libelo de la demanda ordenada:- TERCERO: Consta en autos, al folio 29, cómputo realizado por secretaría, del cual se desprende que ha transcurrido en demasía el lapso de dos días hábiles concedidos conforme a la Ley para que la parte actora corrigiera el libelo de la demanda en los términos ordenados en el Despacho Saneador.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 06 de abril de 2.005, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Se ordena notificar a la parte actora del contenido del presente auto y a los fines de la interposición de los recursos que considere pertinentes, mediante boleta que deberá fijarse en la cartelera de este Circuito Judicial del Trabajo, a tenor de lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de Abril de 2003: “… las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió el deber de indicar su domicilio procesal se efectuaran mediante la publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal….” Líbrese Boletas.
Líbrese Boletas.
La Juez

La Secretaria
Abg. Beatríz Rivas Artiles

Abg. Marjorie Gómez Quintero