REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-S-2005-000028
PARTE ACTORA:AURA HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: WILMAN VARGAS y JOSE ROMANO
PARTE DEMANDADA: SALUD VALENCIA, C.A. (SAVAL, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELBIA ROJAS y JOSE ROJAS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 22 de junio de 2005, siendo las 1:00 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado WILMAN VARGAS H., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.623, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana AURA HENRIQUEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.461.601, quien se encuentra igualmente presente, y por otra parte los abogados ELBIA ROJAS DE MALKOES y JOSE FRANCISCO ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 73.993 y 27.835, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada SALUD VALENCIA SAVAL C.A., dándose así inicio al acto. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, todo ello con motivo de la persistencia en el despido formulada por el patrono, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana AURA HENRIQUEZ MARTINEZ, en contra de SALUD VALENCIA SAVAL C.A., en este estado ELBIA ROJAS DE MALKOES y JOSE FRANCISCO ROJAS, antes identificados y actuando en su carácter de apoderados judiciales de la demandada ofrece pagar a la accionante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.445.988,53), para cubrir todos los conceptos e indemnizaciones que le corresponde derivados de la relación de trabajo (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS Y BONO VACACIONAL ADICIONAL (conforme a Contrato Colectivo Y Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) y SALARIOS CAIDOS. La Parte actora acepta la oferta realizada por los apoderados judiciales de la empresa demandada. Ambas partes convienen que el pago acordado será realizado de la siguiente forma: 1) En este acto, la parte actora recibe a su total y entera satisfacción la cantidad de BOLIVARES VEINTE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES (Bs. 20.144.453,53), mediante cheque No. 00000641, girado contra el Banco Occidental de Descuento, cuenta No. 0116-0017-40-0004709100 y a beneficio de AURA HENRIQUEZ; y 2) Un segundo y último pago por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 1.301.535,00), el cual será pagado el día jueves 08 de julio de 2005, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado. En este mismo acto, ambas partes convienen en el pago de la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 900.000,00) a los fines de satisfacer lo correspondiente al pago de las costas, incluyendo honorarios profesionales de abogado, conforme fue condenada la demandada en el fallo dictado por el Juez de juicio en la presente causa, y declara la parte actora, que con el pago de dicha cantidad convenida de Bs. 900.000,00, nada le queda a deber la demandada por concepto de costas ni honorarios profesionales de abogado; asimismo, acuerdan que dicho pago se realizará el día 08 de julio de 2005, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal insta a las partes a dar estricto cumplimiento a lo convenido en los términos antes señalados.Se ordena agregar a los autos copia del cheque recibido en este acto por la trabajadora.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



EL Secretaria,

Abogada MARJORIE GÓMEZ QUINTERO