REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000141
PARTE ACTORA: JEANETTE DIAZ ALFONSO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Víctor Julio Pérez
PARTE DEMANDADA: TRIMLINE GRAPHICS INTERNACINAL INC, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIRNA CASTILLO y LUIS R. GODOY
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de junio de 2005, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana JEANETTE DIAZ ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.938.055, asistida por el abogado VICTOR PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.212, y los abogados VIRNA SOIREE CASTILLO TORTOLERO y LUIS RAFAEL GODOY RIVOLTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.534 y 94.935, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada TRIMLINE GRAPHICS INTERNACIONAL INC, C.A, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana JEANETTE DIAZ ALFONSO, en contra de TRIMLINE GRAPHICS INTERNACIONAL INC, C.A, en este estado los abogados VIRNA SOIREE CASTILLO TORTOLERO y LUIS RAFAEL GODOY RIVOLTA, antes identificados y actuando en su carácter de apoderados judiciales de la demandada ofrecen pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DIEZ MILLONES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL, vencidos y fraccionados, Artículos 119, 223 Y 225 Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora acepta la oferta realizada por los representantes judiciales de la empresa demandada. Ambas parte acuerdan que la cantidad convenida será pagada de la siguiente forma: 1) En este acto, un primer pago por la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00), mediante cheque No. 98-50654109, del Banco Exterior, cuenta corriente No. 0115-0050-10-0500941374, a su total y entera satisfacción; y 2) Un segundo pago por la la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00), que será pagado en fecha 05 de agosto de 2005, a las 10:00 a.m. por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se devolvió a las partes sus escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada MARJORIE GÓMEZ QUINTERO