REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-001006


Vista la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ARGENIS ALEXANDER ACOSTA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.923.551, en contra del ciudadano RUBEN MOREU, este Tribunal, luego de haber revisado el libelo de demanda así como el escrito presentado por la parte actora en fecha 16 de junio de 2005, encuentra que la misma es inadmisible por cuanto se observa que habiendo comparecido la parte actora dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ésta procedió a presentar el señalado escrito a los fines de subsanar lo ordenado por el Tribunal mediante Despacho Saneador dictado por en fecha 13 de junio de 2005, pero al momento de corregir el libelo de la demanda se aparta de los parámetros bajo los cuales se le ordenó corregirlo. Se observa que la parte actora en lugar de subsanar procedió a reformar la demanda, y a su decir, en lo que respecta a los puntos tercero y cuarto, reforma ésta que altera el contenido del libelo cuya subsanación se ordenó, y que por ende ameritaría, en razón de su reforma, nuevamente la revisión del Tribunal a los fines de determinar si adolece o no de deficiencias y omisiones que ameritarían un pronunciamiento al respecto, situación esta que de permitirse crearía un desorden procesal en desmedro de los principios de celeridad y brevedad procesal. En consecuencia, se declara INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta y se advierte a la parte actora, que por cuanto lo que se esta declarando mediante el presente auto es la inadmisibilidad de la demanda y no la perención de la instancia, podrá intentar nuevamente el ejercicio de su acción, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 124 ejusdem, referente al apercibimiento de perención. Publíquese.
La Juez,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,

Abg. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO