ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000526
PARTE ACTORA: MIREYA COROMOTO GARCIA COLLANTES y SINFORIANO DOMINGUEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SOLEIMA SAID CAFRONI y OLGA MERCEDES MATUTE
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA INTEGRAL VALENCIA C.A. y SOCIEDAD MERCANTIL INCLES S.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTES DEMANDADAS: KARIN ROMER y CLAUDIA CASAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy nueve (09) de Junio de 2005, siendo el día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano SINFORIANO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N.° 4.920.349, asistidos por las abogadas en ejercicio CARMEN SOLEIMA SAID CAFRONI y OLGA MERCEDES MATUTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.225 y 17977. También comparecieron por la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL INCLE S.A, la abogada en ejercicio, CLAUDIA CASAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.658, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, la abogada CLAUDIA CASAL actuando en representación de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL INCLE S.A, ofrece cancelar al trabajador demandante SINFORIANO DOMINGUEZ la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), para ser cancelado en cuatro (4) pagos. El Primer Pago, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) que le serán cancelado al ciudadano SINFORIANO DOMINGUEZ, el día Viernes 10 de Junio de 2005 en dinero efectivo. El segundo pago por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), que le serán cancelados por la representante de la demandada el día 08 de Julio de 2005, mediante un cheque a nombre del trabajador demandante a través de diligencia consignada por la URDD a las 12:00 m.. El Tercero pago por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo), que le serán cancelados por la representante de la demandada el día 10 de Agosto de 2005, mediante un cheque a nombre del trabajador demandante a través de diligencia consignada por la URDD a las 12:00 m. El cuarto y ultimo pago por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo), le serán cancelados por la representante de la demandada el día 09 de Septiembre de 2005, mediante un cheque a nombre del trabajador demandante a través de diligencia consignada por la URDD a las 12:00 m.. Este ofrecimiento fue aceptado por el trabajador demandante SINFORIANO DOMINGUEZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia.


DEL ACUERDO


Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION


Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano SINFORIANO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N.° 4.920.349, si tiene pleno conocimiento del acuerdo al cual ha llegado. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos del citado acuerdo y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

PARTE DEMANDANTE



ABG. APODERADAS DE LA PARTE ACTORA









ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. MAYELA DIAZ