ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000670
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER LOPEZ DIAZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO ARTURO GUANIQUE y CLAUDIA LUGO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE VISON C.A. (TRASVICA).
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULIA FERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy ocho (08) de Junio de 2005, día y hora fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ DIAZ titula de la cédula de identidad N.° 15.494.575, asistido por la abogada en ejercicio CLAUDIA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.393. También compareció por la empresa demandada TRANSPORTE VISON C.A. (TRASVICA)., la abogada en ejercicio JULIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.398, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, la apoderada Judicial de la empresa demandada TRANSPORTE VISON C.A. (TRASVICA) abogada JULIA FERNANDEZ, ofrece cancelar al trabajador demandante, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 3.500.000,oo) para ser pagados el día 09 de Junio de 2005, mediante cheque a nombre del trabajador demandante FRANCISCO JAVIER LOPEZ DIAZ, el cual se realizara a través de diligencia consignada por ambas partes por la URDD de este Circuito Judicial. Este ofrecimiento fue aceptado por el trabajador demandante, ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ DIAZ plenamente identificado en autos, con la finalidad de poner fin a esta pretensión.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y que el acuerdo al cual han llegado las partes ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

DE LA HOMOLOGACION


Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ DIAZ titula de la cédula de identidad N.° 15.494.575, si tiene pleno conocimiemiento del acuerdo al cual ha llegado. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos del citado acuerdo y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento al citado acuerdo. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman


EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE



ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA



ABG: APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DÍAZ