ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000011
PARTE ACTORA: ROBERT GUERRA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: IMPACTO 145 C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANIUSKA RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, seis (06) de Junio del 2005, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la Procuradora Especial del Trabajo abogada ANA ECHEVERRIA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.503, actuando con el carácter de apoderada Judicial del Trabajador demandante, tal como se evidencia de poder apud acta, el cual riela al folio 26 del expediente. También compareció por la empresa demandada, IMPACTO 145 C.A, la abogada en ejercicio, ANIUSKA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.202, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, la apoderada judicial de la empresa demandada, IMPACTO 145 C.A ofrece cancelar a la apoderada Judicial del trabajador demandante : ROBERT GUERRA, la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.091.165,80), para ser cancelados en tres (3) pagos. El Primer Pago, por la cantidad de UN MILLON TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.030.388,60) para ser cancelado en este acto, mediante cheque N.° S-91 11375837 del Banco de Venezuela, a nombre del trabajador demandante, de fecha 06 de Junio de 2005. El segundo pago por la cantidad de UN MILLON TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.030.388,60) será cancelado por el representante de la demandada el día 06 de Julio de 2005, mediante un cheque a nombre del trabajador demandante a través de diligencia consignada por la URDD a las 12:00 m.. El Tercero y ultimo pago por la cantidad de UN MILLON TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.030.388,60) será cancelado por el representante de la demandada el día 08 de Agosto de 2005, mediante un cheque a nombre del trabajador demandante a través de diligencia consignada por la URDD a las 12:00 m.. Este ofrecimiento fue aceptado por la apoderada Judicial del trabajador demandante, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente la apoderada Judicial de la empresa demandada IMPACTO 145 C.A, hace entrega a la apoderada Judicial del trabajador demandante del cheque N.° S-91 11375837 del Banco de Venezuela, a nombre del trabajador demandante, de fecha 06 de Junio de 2005, por la cantidad de UN MILLON TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.030.388,60).

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.091.165,80), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los mismos términos. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA


ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA LA SECRETARIA


ABG. XIOMARA NATERA