ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000430
PARTE ACTORA: MANUEL OSWALDO DIAZ CHARACO
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONSO MARIN
PARTE DEMANDADA: NET-UNO, C.A. y COMUNICABLE, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE RAMOS y FRANCISCO CALVO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, veinte (20) de Junio de 2005, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano MANUEL OSWALDO DIAZ CHARACO, titular de la cédula de identidad N.° V-13.548.539, asistido por la abogada FRANCIS ALFONSO MARIN inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.825. También comparecieron por las empresas demandadas, NET-UNO, C.A. el abogado en ejercicio, JUAN JOSE RAMOS inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.137, con el carácter de apoderado de la demandada y por COMUNICABLE, C.A el ciudadano ANGEL GASTON ALFONSO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N.° V-10.781.983 en su carácter de Presidente de la demandada, asistido por la abogada SILVIA BLONVAL RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 27.138, tal como se evidencia de Poderes los cuales corren insertos a los folios 21 y vto, 22 y vto, 23 y vto, 24 y vto, 25 y vto y 26 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia, el abogado JUAN JOSE RAMOS, en representación de la empresa NET-UNO, C.A, alega que su representada no tiene cualidad para ser parte en este proceso, por cuanto que el demandante no laboro para esta empresa, reconociendo que si laboro para la empresa demandada COMUNICABLE, C.A. Seguidamente las partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el ciudadano ANGEL GASTON ALFONSO ORTEGA, Presidente de la demandada COMUNICABLE, C.A ofrece cancelar en este acto al trabajador demandante, MANUEL OSWALDO DIAZ CHARACO la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.200.000oo). Este ofrecimiento fue aceptado por el trabajador demandante, MANUEL OSWALDO DIAZ CHARACO con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el ciudadano ANGEL GASTON ALFONSO ORTEGA, Presidente de la demandada COMUNICABLE, C.A y debidamente asistido de abogado, hace entrega a el trabajador demandante, MANUEL OSWALDO DIAZ CHARACO, de un cheque N.° 70908955, a nombre del Trabajador demandante MANUEL OSWALDO DIAZ CHARACO por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.200.000oo). de fecha 20 de Junio de 2005, de Corp Banca C.A. Banco universal.

DEL ACUERDO


Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.200.000oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.


DE LA HOMOLOGACION



Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano MANUEL OSWALDO DIAZ CHARACO, titular de la cédula de identidad N.° V-13.548.539, si tiene pleno conocimiento del acuerdo al cual ha llegado. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos del citado acuerdo y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto que no hay mas actuaciones procesales que realizar, se ordena el cierre y archivo del Expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEAMNDANTE



ABGS. APODERADAS DE LA PARTE ACTORA




REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA




ABGS. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABOG. LOREDANA MASSARONI