ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000701
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ESTRADA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GRISELDA ROMAN DE REYES
PARTE DEMANDADA: ELECTROSOL C.A..
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR RODOLFO RUIZ y NELIDA JUDITH DELGADO asistidos por la abogado YARELY RUIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy dos (02) de Junio de 2005, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano MIGUEL ANGEL ESTRADA titular de la cédula de identidad N.° V-8.849.992, asistido por la abogada en ejercicio GRISELDA ROMAN DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.486. También comparecieron por la empresa demandada, ELECTROSOL C.A., el ciudadano CESAR RODOLFO RUIZ, con el carácter de representante de la empresa demandada y NELIDA JUDITH DELGADO con el carácter de administradora de la empresa demandada, asistidos por la abogada en ejercicio, YARELY RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.083. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el ciudadano CESAR RODOLFO RUIZ representante de la empresa demandada, ELECTROSOL C.A ofrece cancelar al trabajador demandante MIGUEL ANGEL ESTRADA, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.834.974,96), para ser cancelados en tres (3) pagos. El Primer Pago, por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,oo) para ser cancelado en este acto. El segundo pago por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.617.487,48 ), será cancelado por el representante de la demandada el día 04 de Julio de 2005, mediante un cheque a nombre del trabajador demandante a través de diligencia consignada por la URDD a las 12:00 m.. El Tercero y ultimo pago por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.617.487,48 ), será cancelado por el representante de la demandada el día 01 de Agosto de 2005, mediante un cheque a nombre del trabajador demandante a través de diligencia consignada por la URDD a las 12:00 m.. Este ofrecimiento fue aceptado por el trabajador demandante MIGUEL ANGEL ESTRADA, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el ciudadano CESAR RODOLFO RUIZ, hace entrega al trabajador demandante del cheque N.° 48071687 de CORP BANCA C.A., por la cantidad de 1.600.000,oo Bolívares.

DEL ACUERDO


Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.834.974,96), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION


Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano MIGUEL ANGEL ESTRADA, titular de la Cédula de Identidad N.° V-8.849.992, si tiene pleno conocimiemiento del acuerdo al cual ha llegado. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la citado acuerdo y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

PARTE DEMANDANTE



ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA




REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA



ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABG. MAYELA DIAZ