ACTA




No. de EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000090
PARTE ACTORA: LUIS EFRAIN HERNÁNDEZ MUJICA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIETA ROSANA MAZZA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE INTER, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA GUÉDEZ SEVILLA
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy diecisiete (17) de junio de 2005, siendo las ocho y treinta de la mañana (8.30 P.M.), oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar comparecen por ante este Juzgado, la abogada JULIETA ROSANA MAZZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.072, en su carácter de apoderada del ciudadano LUIS EFRAIN HERNÁNDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.973.162 y también de este domicilio, por una parte y por la otra parte, la demandada, TRANSPORTE INTER, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 14 de diciembre de 1992, bajo el No. 2, tomo 24-A, representada en este acto por su apoderada abogado XIOMARA GUÉDEZ SEVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.484, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
Entre TRANSPORTE INTER, C. A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 14 de diciembre de 1992, bajo el No. 2, tomo 24-A, representada en este acto por su apoderada abogado XIOMARA GUÉDEZ SEVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.484, y de este domicilio, según poder que riela en autos, la cual en lo adelante se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, LUIS EFRAIN HERNÁNDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.973.162 y también de este domicilio, representado en este acto por su apoderada, abogada JULIETA ROSANA MAZZA, identificada en autos, y quien a los mismos efectos se denomina EL EX–TRABAJADOR, se ha celebrado la presente TRANSACCIÓN, fundamentados en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL EX–TRABAJADOR, según su criterio prestó sus servicios a LA EMPRESA, desde el 04 de septiembre de 1996, hasta el 09 de marzo de 2004, siendo la causa de la terminación de la relación de trabajo, el despido injustificado de EL EX–TRABAJADOR, quien devengaba según su decir, un salario diario básico de veinticuatro doscientos ochenta y cinco bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 24.285.71).
SEGUNDA: Según expediente No. GP02-L-2005-000090, que cursa por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, EL EX TRABAJADOR demanda a LA EMPRESA, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos que se señalan en el petitum del escrito formulado por el actor y cuyo monto total es de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.295.529,00), que incluye prestación de antigüedad régimen anterior y régimen actual, conforme a los artículos 666 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en lo adelante LOT, Compensación por Transferencia, conforme al artículo 666 de la LOT, Indemnización de antigüedad prevista en el artículo 125 de la LOT, Indemnización sustitutiva de preaviso prevista en el artículo 125 de la LOT, días adicionales de prestación de antigüedad del nuevo régimen previsto en el artículo 108 de la LOT, Vacaciones vencidas y no disfrutadas, vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional vencido y fraccionado, conforme a los artículos 219, 223 y 225; utilidades vencidas y utilidades fraccionadas. Igualmente demanda la corrección monetaria y los intereses sobre antigüedad,
TERCERA: Por su parte, LA EMPRESA rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en cuanto a los hechos se refiere, como lo referido al derecho esgrimido, la aspiración a que se refiere la exposición de EL EX–TRABAJADOR en el segundo particular de este escrito, por lo que declara expresamente que no es cierto que le deba las cantidades que se refiere EL EX–TRABAJADOR ya que éste, aunque si laboraba para LA EMPRESA, lo hizo en lapsos intermitentes, es decir no era un trabajador fijo, sino que lo hacía en forma eventual y solo cuando había viajes y se le pagaba por los fletes realizados por él. De manera tal que LA EMPRESA aunque reconoce la relación de trabajo, sin embargo deja a salvo que el tiempo de la relación de trabajo no es el señalado en el libelo, igualmente los salarios no son los que realmente el ex trabajador devengó. También LA EMPRESA rechaza que le adeude utilidades y vacaciones, ya que monto por los conceptos demandados le fueron satisfechas en su totalidad en forma oportuna. Rechaza todos los montos demandados ya que considera que ha dado cumplimiento a la normativa laboral vigente en cuanto al pago de prestaciones sociales y demás beneficios a los cuales tenía derecho el actor durante la vigencia y al término de la relación de trabajo.
CUARTA: No obstante los puntos de vista diametralmente opuestos entre las partes, éstas han convenido en celebrar, como en efecto celebran una TRANSACCIÓN con la finalidad de evitar continuar en un procedimiento judicial que solo acarrearía mayores gastos, pérdida de tiempo, e inseguridad para las partes y en tal sentido acuerdan la presente TRANSACCIÓN.
QUINTA: LA EMPRESA, como parte de su concesión, propone cancelar un monto único y especial de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÏVARES (Bs.12.500.000,oo), a EL EX–TRABAJADOR por todos y cada uno de los conceptos reclamados, en el ordinal segundo de esta TRANSACCIÓN, monto éste que cancelará en dos partes así: CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) en este acto y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00) el día 22 de julio de 2005.
SEXTA: EL EX–TRABAJADOR, como parte de su concesión, depone sus aspiraciones y acepta la proposición y el ofrecimiento formulado por LA EMPRESA y en tal sentido recibe en este acto la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), según cheque no endosable Nº 59642171, de fecha 17 de junio de 2005, librado contra el Banco BANFOANDES, a nombre de LUIS EFRAIN HERNÁNDEZ MUJICA.
SEPTIMA: Con las recíprocas concesiones acordadas y explanadas supra, EL EX–TRABAJADOR, expresamente declara que con el recibo del cheque de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo) entregado por LA EMPRESA, y el pago de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00), previstos para ser cancelados en 22 de julio de 2005, han sido satisfechas todas sus aspiraciones y todo lo solicitado por él en el ordinal Segundo de esta TRANSACCIÓN, y en consecuencia nada queda a deberle LA EMPRESA por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, y muy especialmente indemnización de antigüedad prevista en los artículos 666 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestación de antigüedad y días de antigüedad adicionales previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, vacaciones vencidas y bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, preaviso e indemnización por despido previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, utilidades de años anteriores, utilidades fraccionadas, horas extras laboradas por el ex –trabajador durante la relación de trabajo, y sus consecuencias en la antigüedad, intereses, vacaciones y utilidades, Bono Nocturno, complementos de salarios, y cualquier otro derecho derivado de la relación de trabajo que culminó el 09 de marzo de 2004. En tal sentido da por concluida la demanda judicial que tiene planteada, y asimismo se compromete a desistir pura y simplemente de cualquier otra acción que tuviere o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA, ya que conviene en que ésta no le adeuda ningún monto por indemnizaciones, prestaciones o reparaciones de ningún tipo previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, y demás instrumentos jurídicos laborales y/o civiles. Igualmente el EX – TRABAJADOR declara y reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los Conceptos siguientes: Salarios, Diferencias de Salarios, Complementos de Salarios, Bono Nocturno, Trabajos en Días de Descanso y/o Feriados, Bonos, Salarios Caídos, Salarios correspondientes a Días Sábados, Domingos y/o Feriados, Prestación de Antigüedad prevista en los artículos 666 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses; Compensación por transferencia prevista en el artículo 666 de la LOT, Indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Cesta Tickets, Comidas, Reintegro de Gastos, Primas, Exoneración, horas extras, Aumento(s) de Salarios, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas y/o Vacaciones Vencidas de ejercicios anteriores, Daños Materiales, Daño Moral, Lucro Cesante, Diferencias en el pago de Prestaciones Sociales, utilidades o beneficios del año actual y de años anteriores, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, enfermedades comunes, reposos, ni por ningún otro concepto o Beneficios derivados de la Relación de Trabajo.
OCTAVA: Por su parte LA EMPRESA declara que desiste pura y simplemente de cualquier acción o procedimiento que pudiera tener en contra de el EX– TRABAJADOR con motivo de la relación de trabajo que existió entre ellos.
NOVENA: Cada una de las partes conviene en cancelar los honorarios profesionales de sus abogados respectivos.
DÉCIMA: Dado el carácter transaccional seleccionado para dirimir sus controversias, las partes declaran que cualquier cantidad en más o menos que favorezca a una de ellas, queda a favor de la parte beneficiada.

DE LA HOMOLOGACIÓN Y DEL CARÁCTER DE COSA JUZGADA

DÉCIMA PRIMERA: Por no ser contraria a derecho, ambas partes solicitan del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la homologación de la presente Transacción con efecto de COSA JUZGADA y que les sea expedida una copia certificada de esta TRANSACCIÓN.
DÉCIMA SEGUNDA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dá por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como están establecidos, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y el archivo definitivo del presente expediente. Entréguese las pruebas
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ DARIO CASTILO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG MAYELA DIAZ


Valencia, 17 de junio de 2005.