JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 17 de Junio de 2005

195 y 146

EXPEDIENTE: GH01-L-2003-000093
DEMANDANTE: CESAR TROCEL
DEMANDADO: FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA “ FUNDIFA”
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 15 de Diciembre de 2003, mediante la cual este Tribunal admitió la demanda en fecha 09 de Enero de 2004 y ordeno la notificación de la demandada, a los fines de que compareciera al décimo (10°) día hábil a que conste en autos la Notificación, para la celebración de la Audiencia Preliminar. Consta en diligencia practicada por el alguacil de este Tribunal Joel Miquilena, de fecha 11 de Febrero de 2004, la cual riela al folio veinte (20), por medio de la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la Notificación de la demandada. Consta igualmente en diligencia practicada por el alguacil Joel Miquilena, de fecha 14 de Abril de 2004, la cual riela al folio cuarenta y cinco (45), por medio de la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la Notificación de la demandada debido a que se traslado a la dirección aportada por el actor y al llegar al sitio le informaron que ahí no funcionaba la empresa demandada. Vista la Apelación realizada por la parte actora en fecha 13 de Mayo de 2004 y el Auto de fecha 24 de Mayo de 2004, mediante el cual el Juez del Juzgado Superior Segundo devuelve el expediente al Tribunal de la causa para que le sean enviadas las copias certificadas. Visto el Auto de fecha 26 de Mayo de 2004, del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución, mediante el cual le da entrada al expediente. Señala así mismo, el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que “..Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” y como se evidencia del expediente, que a partir del día 26 de Mayo de 2004 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el citado Articulo (267 C.P.C.), este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese y regístrese.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S


LA SECRETARIA


ABG. MAYELA DÍAZ