ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000767
PARTE ACTORA: HILDA CRISTINA PEREZ TORRES
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: YOLANDA PEREZ Y GRISELDA ROMAN DE REYES
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS LAS NIÑAS C.A. y F1 LOTTERY C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: --------------------------------------
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, trece (13) de Junio del 2005, siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha ocho de Junio de 2005, para publicar la sentencia dictada en el presente caso. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, procede a dicta y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA LA DEMANDADA “AGENCIA DE LOTERIAS LAS NIÑAS C.A. y F1 LOTTERY C.A..”, condenándose a pagar la cantidad de, CUATRO MILLONES SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 4.006.000,oo) mas lo que resulte por indexación monetaria, intereses y costas, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes:
a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 17 de Junio de 1.999, cumpliendo un horario de trabajo de 8:00 a.m. a. 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. hasta el día 20 de Noviembre de 2.004, fecha esta en la cual la trabajadora renuncio--------------------------------------------


b.-) Devengaba un salario para el momento de su renuncia de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 294.456,oo) mensuales con un Salario diario de NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 9.815,20) y un salario Integral de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs 10.541,26)
Por efecto de la renuncia le corresponden los siguientes conceptos:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por la demandante en su escrito líbelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 17 de Junio de 1.999, hasta el día 20 de Noviembre de 2004 fecha esta en la que renuncio, por lo cual el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de cinco (5) años y cinco (05) meses; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de trescientos treinta (330) días que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo, lo que hace un total de DOS MILLONES CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs 2.108.416,30) y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada.


SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL. Del periodo correspondiente del 17 de Junio de 1.999, hasta el día 20 de Noviembre de 2004, le corresponden 143,3 días de vacaciones y de Bono Vacacional, de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de (Bs 9.815,20) bolívares, lo que hace un total de UN MILLON CUATROCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs 1.406.518,oo,) que la demandada le adeuda por este concepto.-----------


TERCERO: UTILIDADES. Del periodo correspondiente del 17 de Junio de 1.999, hasta el día 20 de Noviembre de 2004, le corresponden de conformidad con el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 491.066,oo) que la demandada le adeuda por este concepto.-----------

CUARTO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD, E INDEXACIÓN SALARIAL: Dichas cantidades serán calculadas con experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en Sentencia dictada por la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de Noviembre de 2000..

QUINTO: COSTAS: Se condena en costa a la empresa demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195° y 146°.
EL JUEZ


ABOG. JOSE DARIO CASTILLO S. .

LA SECRETARIA


ABG. MAYELA DIAZ