ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-00336
PARTE ACTORA: BETANCOURT CARMEN YOLANDA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANNY LINAREZ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MIGUEL ANGUEL PEREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELADIA TORO MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 de Junio de 2005, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, CARMEN YOLANDA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad No 7.054.404 asistida por el abogado: DANNY LINAREZ, inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 89.161, en lo adelante denominada “LA DEMANDANTE” y, por otra, la ciudadana MARIA ADELAIDA CASTELLANOS DE SANGRONIS, titular de la cedula de identidad N° 7.000.879, asistida por la abogada ELADIA TORO MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.48.928 en su carácter de representante de la demandada: UNIDAD EDUCATIVA MIGUEL ANGUEL PEREZ, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 07/07/2001 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” Y egresó en fecha 16/05/2004.

- Que su último salario integral diario fue de 10.000 Bs.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 8.863.065,87 Bolívares.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “LA DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” no cancela los conceptos con montos que alega “LA DEMANDANTE”.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRES MILLONES BOLIVARES (Bs. 3.000.000 Bs.), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Vacaciones vencidas y fraccionadas, Utilidades, Intereses. Dicho pago lo realizará la demandada en: DOS PAGOS EN FECHAS 07 DE JULIO DE 2005 Y 30 DE SEPTIEMBRE de 2005, POR LA CANTIDAD DE UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CADA UNO.
Queda entendido que la constancia de dichos pagos se consignará en el expediente de la causa, archivándose el expediente una vez verificado los pagos, La juez a los efectos interroga a la “LA DEMANDANTE” y esta expresa su plena conformidad, con el acuerdo suscrito.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
Abog: NORIS B GODOY V.


EL DEMANDADO EL DEMANDANTE



La Secretaria.
Abog: Loredana Massaroni