REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000143
PARTE ACTORA: FRANCISCO GERONIMO MARIN MATAMOROS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO SANCHEZ
DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA VALENCIA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En fecha de hoy, 17 de Junio de 2005, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 09 de Junio de 2005, que riela inserto en autos al folio 11, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 11:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del ciudadano: FRANCISCO JERONIMO MARIN MATAMOROS, titular de la cédula de identidad Nro 22.728.233, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.362, El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la empresa demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA VALENCIA, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se ORDENA a la parte demandada al REENGANCHE DE LA TRABAJADOR A SU PUESTO DE TRABAJO, EN EL MISMO HORARIO Y LAS MISMAS CONDICIONES, DE FORMA INMEDIATA, del mismo modo se ORDENA pagar LOS SALARIOS CAIDOS, desde el momento de la notificación del patrono, a saber, 26 de Mayo de 2005, hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores; los salarios caídos serán calculados a razón del salario establecido en la escrito libelar, que lo es: SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (758.896,00 Bs.) a razón de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (25.296,53 Bs) diarios.

En cuanto a las costas, se condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 146°, en Valencia, a los diecisiete días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2005).-
LA JUEZ

ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS

LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. LOREDANA MASSARONI