ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000654
PARTE ACTORA:EDGAR PAEZ PLAZOLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMAN LATUFF VARGAS Y MARIA JOSEFA VILAR
PARTE DEMANDADA: GIMNASIO PT,CA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JAVIER CASTILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de Junio de 2004, siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, MARIA JOSEFA VILAR, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 34.880 en su carácter de apoderado del demandante, según consta en autos, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra, el ciudadano WILMAN LATUFF VARGAS, asistido por el abogado LUIS JAVIER CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.671, en representación de la demandada GIMNASIO PT, C.A, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”


- Que en fecha 06/01/2000 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y egresó en fecha 30 /11/2004

- Que su último salario mensual fue de 600.000 Bs.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones Bono Vacacional y horas extras.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 14.995.348,83 Bolívares.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” no cancela los conceptos con los montos que alega “EL DEMANDANTE”.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 7.497.674. Bs.), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Vacaciones, Utilidades, Intereses y horas extras. Dicho pago lo realizará en DIEZ cuotas MENSUALES por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES y una ultima cuota por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTAY SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES. Las cuotas serán canceladas los 30 días de cada mes, a partir del mes junio de 2005 hasta Abril de 2006, ambos inclusive.

Queda entendido que la constancia de dicho pago se consignará en el expediente de la causa, archivándose el expediente una vez verificado el pago, de este modo “EL DEMANDANTE” expresa su plena conformidad, con el acuerdo suscrito.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La JUEZ
Abog: NORIS B GODOY V.


EL DEMANDADO EL DEMANDANTE



La Secretaria.
Abog: Loredana Massaroni