REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, siete (7) junio de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: GP02-S-2005-000170

Por auto de fecha 06 de junio de 2005, este Tribunal dio por recibido el presente expediente y siendo la oportunidad para pronunciarse, este Juzgado observa lo siguiente:
La Empresa CADENA ASOCIATIVA DEL PLASTICO DEL ESTADO CARABOBO (CAPEC) representada por el ciudadano José Luis López Sinisterra, titular de la cédula de identidad número 3.584.776, asistido por la abogada Lianibel Sandoval inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.622, procedió a consignar por ante este Juzgado, solicitud CALIFICACION DE FALTA contra el ciudadano Luis Augusto Olivero Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.911.626, a los fines de solicitar la autorización para el despido del trabajador.
En virtud de lo anterior, es imperioso para este Tribunal, determinar que dicho procedimiento se encuentra establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual le permite al patrono solicitar la calificación de la falta, cuando el trabajador ha incurrido en una de las causales de despido establecidas en el Artículo 102 eiusdem. Así mismo, se observa de las disposiciones contenidas en la Ley que dicho procedimiento debe ser llevado por ante el funcionario competente, el cual es en este caso la Inspectoría del Trabajo adscrito al Ministerio del Trabajo.

En consecuencia, y en vista de lo anterior, es forzoso para este Tribunal declarar la FALTA DE JURISDICCION frente al órgano administrativo, ya que nuestra Doctrina Nacional ha establecido en reiteradas oportunidades que sólo existen dos casos de falta de Jurisdicción: Primero cuando estamos frente a un Juez Extranjero y Segundo con respecto a la Administración Pública. Y en este caso en particular nos referimos a la Inspectoría del Trabajo, encabezado por el Ministerio del Trabajo, quien es el Organo Administrativo en la Jurisdicción Laboral.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCION PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, FRENTE L ORGANO ADMINISTRATIVO COMO LO ES LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.


Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, para la Consulta Obligatoria, esto de conformidad con lo establecido en los artículo 62 y 59 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se hace por aplicación analógica.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los Siete (7) días del mes de junio del año Dos Mil Cinco (2005). Años 196° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ.,

Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortiz
LA SECRETARIA

Abg. Marjorie Gómez

En el día de hoy, siendo las 3:30 m, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA

Abg. Marjorie Gómez