ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000255
PARTE ACTORA: DIGNA ISABEL SISO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Humberto José Ferrer Rodríguez
PARTE DEMANDADA: STAT CARABOBO, C.A y CENTRO CLINICO LA ISABELICA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Antonieta Reyes y Alexis Zambrano
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,3 de Junio de 2005, siendo las 10:17 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DIGNA ISABEL SISO, representada por los abogados Franklin Oramas y Humberto Ferrer STAT CARABOBO, C.A, representada por el abogado Alexis Zambrano y CENTRO CLINICO LA ISABELICA, representada por la abogada Antonieta Reyes en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde la Trabajadora, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 20 de junio de 1997 hasta la fecha del 12 de mayo de 2003, y que la relación laboral terminó por despido. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes. Igualmente concluyeron que solo existe responsabilidad por parte de Stat Carabobo, C.A y que en forma alguna se puede entender que haya existido relación de dependencia por parte de la Clínica La Isabelica, C.A y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional.
SEGUNDO: La EMPRESA, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por la TRABAJADORA, y que deba pagarle la suma CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 43.890.887,81), por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, horas extras, salarios caídos y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, los cuales serán pagados el días 15 de junio de 2005 por la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, el día 11 de julio de 2005 la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES y el día 04 de agosto del 2005 la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES a las 9.00 a.m por ante la URRD de este circuito.
TERCERA: LA TRABAJADORA manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.


LA JUEZ.,

Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortiz

LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,

Abg. Marjorie Gómez.