REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: GP02-L-2005-001001
Visto el acuerdo transaccional presentado por la ciudadana Lill Confortti, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.959.346, quien se encuentra asistida por la abogada Glenda Guevara y Farmacia Analítica II, C.A, representada por el ciudadano Lope Vicente Alastre Higuera, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.848.433 quien se encuentra asistido por la abogada Katiuska Rivera, y habiendo la jueza del despacho interrogado a la trabajadora quien manifestó absoluta y total conformidad con el acuerdo firmado, y por cuanto se observa que el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, este Tribunal lo homologa y el mismo tendrá efecto de cosa juzgada.
El Juez
El Secretario
Abg. Emilia Yrureta Ortiz Abg. Oliver Gómez.
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