REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, ventisiete (27) de junio de dos mil cinco
194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000475
PARTE ACTORA: PEDRO ESPOSORIO ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARELIS ACEVEDO
PARTE DEMANDADA: SERENOS AVILA, S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia la presente causa por demanda intentada por el ciudadano PEDRO ESPOSORIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.066.075, representado por la abogada ARELIS ACEVEDO, inscritA en el inpreabogado bajo el número 61.756, en fecha 20 de MAYO de 2004 el tribunal dicta AUTO DE ADMISIÓN en fecha 24 de mayo de ese mismo año, el alguacil hace constar en fecha 28 de mayo de 2004 que no pudo materializar la notificación de la parte accionada. Ahora bien, observa este Tribunal que en la presente causa no se ha realizado actuación alguna desde el día antes señalado, y habiendo transcurrido más de un año sin actividad procesal, es por lo que En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Declara la perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.

La Jueza

Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortiz

La Secretaria

Abg. Oliver Gómez