REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: GP02-L-2005-001020
Con vista a la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por los ciudadanos Ernesto Altuve, Angel Pineda y José Luis Rodríguez, en contra de Consorcio Servo-Carabobo Metropolitano, C.A, este Tribunal luego de haber estudiado el escrito de subsanación presentado por los accionantes asistidos por los abogados Elisa Marina Tovar y Antonio José Orosco observa:
Con relación al punto segundo de lo ordenado en el auto de fecha 14 de junio del año en curso, se evidencia la falta de corrección de lo ordenado, por cuanto la accionante se limitó a recalcular el concepto pero no indicó la prestación de antigüedad generada por cada uno de los trabajadores discriminando mes – año y salario devengado.
Debiendo concluir esta sentenciador que la accionante no subsanó lo ordenado en este particular.
Es por lo antes expuesto que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDADA.
El Juez
La Secretaria
Abg. Emilia Yrureta Ortiz Abg. Marjorie Gómez
|