ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000655
PARTE ACTORA: PEDRO MARTIN BLANCO VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEÑUELA MELENDEZ KAREM DEL NAZARETH, Militzi Lorena Nava Betancourt, Sandra Valbuena Conde
PARTE DEMANDADA: FRIDAY´S
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA CARIBAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 2 de Junio de 2005, siendo las 11.00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos PEDRO MARTIN BLANCO VILLALOBOS, representado por las abogadas Karen Peñuela y Sandra Valbuena y FRIDAY´S, representada por la abogada Alexandra Caribas en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo
PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde el Trabajador, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 26 de agosto de 2002 hasta la fecha del 19 de marzo de 2005, y que la relación laboral terminó por renuncia. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional.
SEGUNDO: La EMPRESA, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por el TRABAJADOR, y que deba pagarle la suma SEIS MILLONES UN MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 6.001.307,18), por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, horas extras y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, los cuales serán pagados el día 7 de junio de 2005 a las 2.00 p.m por ante la URRD de este circuito. Las partes acuerdan que el pago se realice en dos cheques uno por el 30% del monto a pagar a nombre de la abogada Sandra Valbuena y el diferencial a nombre del trabajador
TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.

LA JUEZ.,


Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortiz


LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA.,

Abg. Marjorie Gómez.